El Pleno del Congreso del Estado aprobó importantes reformas

Para modificar el formato de las comparecencias de los Funcionarios Públicos, para que sean más ágiles

EN SESIÓN ORDINARIA LOS DIPUTADOS ESTABLECEN PLAZOS PARA ENTREGA DE INFORME Y COMPARECENCIA DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

San Luis Potosí SLP.- Con el objetivo de que los formatos de las comparecencias de los funcionarios públicos, con motivo de la glosa del Informe de Gobierno, sean de mayor agilidad y también tengan mayor grado de especialización en el ejercicio de la rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo pero sobre todo a la ciudadanía, en sesión ordinaria el pleno de la LXII Legislatura aprobó por unanimidad reformar el artículo 154 Bis y adicionar el artículo 154 Ter del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

Con esta reforma se establecen dos tipos de modalidades para la comparecencia, la que se realiza ante el Pleno de esta Soberanía y la que se lleva a cabo ante las comisiones encargadas del estudio del ramo.

La posibilidad de comparecer en comisiones será el paso crucial en la especialización de las comparecencias, ya que se parte del principio de que los miembros de las comisiones se encuentran en constante contacto con su ramo, por lo que la interlocución con el secretario se hará de manera más fluida y las preguntas o interpelaciones se traducirán en inquietudes latentes de quienes tienen a su cargo la revisión del marco jurídico específico de la materia.

La reforma destaca que en las comparecencias la contestación por parte del funcionario se realice inmediatamente una vez que le haya sido formulada la pregunta o cuestionamiento por parte del diputado, y no de manera sucesiva como se establecía en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

Lo anterior, generará  que el funcionario compareciente dé respuesta cabal y puntual a cada una de los cuestionamientos que le realicen, ya que sólo así se estará cumplimiento con la finalidad de despejar todas las dudas y obtener todas las explicaciones y justificaciones inherentes no sólo al informe de gobierno, sino a todas aquellas que deriven de las funciones del servidor público que comparezca.

Así, las preguntas que se realicen deberán ser inmediatamente respondidas, para propiciar mayor precisión en las respuestas y favorecer el derecho a inquirir de los congresistas.

Se reduce el tiempo de exposición de los funcionarios de 15 a 10 minutos en su presentación inicial.  Los diputados que hagan uso de la voz podrán intervenir por un tiempo máximo de cinco minutos; de exceder el tiempo señalado, el Presidente de la Comisión lo exhortará para que concluya.

El funcionario público compareciente debe dar respuesta inmediata a cada cuestionamiento formulado individualmente por los diputados, en el orden en el que se hayan inscrito, y no en forma global; responderá en un tiempo de tres minutos por cada pregunta. En caso de que requiera mayor tiempo para responder, podrá solicitar la duplicidad del término señalado. Una vez que el funcionario público haya dado respuesta al cuestionamiento de una o un legislador, la o el mismo diputado podrá hacer uso de su derecho de réplica hasta por tres minutos, a fin de aclarar conceptos, interrogar o solicitar información complementaria sobre la materia objeto de la comparecencia. El compareciente para la contrarréplica contarán con tiempo de hasta tres minutos.

Además, en cada comparecencia sólo puede asistir un funcionario para no dispersar los temas a discusión, lo cual no merma la posibilidad de citar a comparecer a la cantidad de funcionarios que se desee siempre que sólo se realicen dos comparecencias por día.

El Congreso realiza el análisis del informe anual que el titular del Ejecutivo presenta en los términos del artículo 80 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, respecto de la situación general que guarda la administración pública estatal.

Por ello, se establece que con la finalidad de verificar el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo, el análisis se efectuará por las siguientes materias o sus similares:

  1. Desarrollo económico; turístico; agropecuario; y urbano; II. Agua; ecología y medio ambiente; y energías renovables; III. Seguridad Pública; prevención del delito; y protección civil; IV. Gobernabilidad; responsabilidad financiera, y  V. Derechos humanos, y desarrollo social.

La Junta de Coordinación Política en consulta con los presidentes de las comisiones, determinará cuáles funcionarios serán citados a comparecer

El acuerdo de la Junta de Coordinación Política, señalará el calendario para el desahogo de la glosa del informe; y se precisará la modalidad de la comparecencia, la cual podrá ser ante el Pleno o en comisiones.

El acuerdo de calendario deberá darse a conocer al Pleno, y al titular del Poder Ejecutivo en un término no mayor a cuarenta y ocho horas; los legisladores o las comisiones podrán solicitar en ese momento, la modificación o la inclusión de otros servidores públicos; entre otros preceptos.

SE ESTABLECEN PLAZOS PARA ENTREGA DE INFORME Y COMPARECENCIA DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Antes de este asunto, se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 1 en contra, reformar el artículo 122 Ter en su párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado; y el artículo 22 en su fracción X  de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el Fiscal General presentará a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe escrito de sus actividades la primera quincena del mes de noviembre de cada año; con excepción del último año de su periodo constitucional, en cuyo caso deberá hacerlo la primera quincena del mes de octubre; y, en su caso, comparecerá́ personalmente al Congreso del Estado a la glosa del mismo, en un plazo no mayor a treinta días posteriores a la entrega del informe escrito.

Lo anterior, porque es primordial el ejercicio de la rendición de cuentas, de  lo que no se excluye al titular de la Fiscalía General del Estado, con mayor razón por tratarse de un organismo constitucionalmente autónomo encargado de la persecución e investigación de los delitos.

Se señala que el plazo de tres meses posteriores a la presentación del informe del Fiscal General para una eventual comparecencia, que se establecía en la legislación, era excesivo, porque se perdía totalmente la continuidad de la glosa.

DICTÁMENES

Fue aprobado por unanimidad reformar el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí, para  establecer que de igual forma, serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso racional, eficiente y ambientalmente sustentable de los recursos naturales, así como aquellos que contribuyan al combate de los efectos del cambio climático y los relativos a la generación de energías renovables.

Esta reforma es congruente con lo que establece el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que: “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 2º del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con el objetivo de definir el concepto de urgencia para otorgar mayor certeza jurídica al momento de dar conocer los asuntos que habrán de ser analizados por el Pleno, para que se dispensen de su trámite y, en su caso, se califiquen como de urgente y obvia resolución.

Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, a fin de incorporan obligaciones que van relacionadas con un tiempo determinable, y que se refiere a su cumplimiento total al momento de entregar la primer vivienda del fraccionamiento o etapa del fraccionamiento de que se trate. Para dar seguridad a los ciudadanos que adquieren una vivienda en un fraccionamiento con la promesa de que existirán áreas verdes completamente equipadas, y que en algunos casos, una vez entregada la vivienda sufren de la ausencia de dicho equipamiento, esto sin consecuencias para el promotor o fraccionador incumplido.

Con esta reforma se establecerá: Las escrituras de donación a favor del Municipio de las áreas correspondientes a áreas verdes y equipamiento, debidamente inscritas ante el Instituto Registral y Catastral del Estado. Los fraccionadores y promotores de fraccionamientos especiales podrán formalizar en escritura pública las donaciones por etapas, previa autorización de la Dirección Municipal. En todos los casos, la escritura pública se llevará a cabo con el Notario Público que autorice la Dirección Municipal, y los gastos y honorarios de escrituración serán cubiertos en su totalidad por los fraccionadores al momento de la firma de las escrituras.

Áreas de donación propuestas, especificando las que corresponden a equipamiento y servicios y las de áreas verdes, acompañando los proyectos de forestación, equipamiento, acondicionamiento, tomas de agua, descargas, alumbrado y aljibes.

Durante dicho plazo, el promotor deberá dotar de los servicios necesarios a las viviendas que se encuentren ocupadas aun cuando no se hubiera concluido la urbanización en la totalidad del fraccionamiento. Asimismo, y en todos los casos, las obras de equipamiento de las áreas verdes comprendidas en la autorización del fraccionamiento, deberán estar concluidas y en funcionamiento inmediatamente antes de que el promotor o fraccionador haga entrega de la primera vivienda de la etapa de que se trate.

Se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor y 1 en contra, reformar la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, para eliminar de su articulado palabras o conceptos diferentes a los previstos en el glosario de términos que tiene al inicio, a fin de no generar confusión y duda; por tanto, se uniforman, con la finalidad de darle certidumbre y seguridad a los agentes u operadores a los que va destinado el ordenamiento.

Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para establecer que se debe ordenar la publicación trimestral de los estados financieros en la forma que determine el Cabildo;  Ordenar la publicación trimestral de los estados financieros en la forma que determine el Cabildo;  Vigilar con la oportunidad necesaria, que se presente al Congreso del Estado en tiempo y forma la cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se ordene la publicación de los estados financieros trimestrales, previo conocimiento del Ayuntamiento.

Formular trimestralmente un estado financiero de los recursos municipales, y presentarlo al Cabildo, debiendo enviarlo posteriormente para su fiscalización al Congreso del Estado; asimismo, en los términos acordados por el Ayuntamiento, deberá́ publicarlo en los primeros diez días del mes siguiente y exhibirlo en los estrados del ayuntamiento.

Cuando el ayuntamiento se encuentre en su último año de Ejercicio Legal, deberá formular de manera mensual la información financiera de los meses de julio y agosto del año respectivo, debiendo enviarlos posteriormente para su fiscalización al Congreso del Estado; el ayuntamiento entrante deberá formular el informe trimestral de julio a septiembre, antes de los 10 días del mes siguiente;

Se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 2 en contra, reformar el

artículo 17 en su fracción I, de la Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí,  a fin de establecer que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, puedan llevar a cabo en el en el ámbito de sus atribuciones, la vigilancia en los puntos de verificación e inspección prioritarios en el Estado, con la finalidad de comprobar que  la movilidad de animales sus productos y subproductos, se realicen en el marco de la legalidad; es decir, que se cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones aplicables para su movilización en el momento de su inspección y/o verificación.

Fue aprobado por unanimidad un punto acuerdo para que la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorte al Titular del Poder Ejecutivo y al Delegado del Gobierno Federal en San Luis Potosí a fin de que apoyen con créditos a la palabra y sin intereses a favor de los pequeños empresarios dañados derivado de la tromba ocurrida el pasado jueves 30 de mayo, y así reactivar la economía del municipio de Matehuala.

En asuntos generales participaron, por separado y en la Tribuna Legislativa, las diputadas y diputados Edgardo Hernández Contreras, María del Consuelo Carmona Salas, Marite Hernández Correa y Alejandra Valdés para desarrollar diversos tópicos.

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado, entes paraestatal y autónomos; ayuntamientos y organismo paramunicipal; Poder Federal,  Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

Agotados los asuntos agendados la presidenta de la Directiva, diputada Sonia Mendoza Díaz, citó al pleno de la LXII Legislatura a Sesión Solemne para reconocimiento a trayectoria del INAH en su 80 Aniversario, el viernes 21 de junio a partir de las 10:00 horas; y a  la sesión especial del Parlamento de los Niños y las Niñas, año 2019, para el  miércoles 26 de junio 2019 a las 10:00 horas, ambas en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.

Además, a sesión ordinaria a partir de las 10 horas del sábado 29 de junio del año 2019.  Y a Sesión Solemne Conmemorativa del Centésimo Nonagésimo Quinto Aniversario, de la primera sesión plenaria del Poder Legislativo celebrada el 21 de abril de 1824; y Clausura del Segundo Periodo Ordinario, Primer Año de Ejercicio Legal, domingo 30 de junio 2019, 10:00 horas, ambas en el salón “Ponciano Arriaga Leija”.

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