Elementos de Tránsito no podrán retener placas o documentos

Para garantizar pago de una infracción, propone diputada María Isabel González Tovar en iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito

LA LEY ACTUAL ESTA MAL REDACTADA Y POR ELLO ES NECESARIO HACERLE CORRECCIONES

San Luis Potosí SLP.- La diputada María Isabel González Tovar presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito del Estado, para que en ningún caso los elementos de seguridad pública del Estado y los agentes de tránsito municipales, puedan retener o quitar placas vehiculares, no puedan retener los documentos como licencia de conducir y tarjeta de circulación, bajo el pretexto de buscar garantizar el pago de una multa como actualmente acontece.

La reforma busca precisar la remisión de la denominación respecto a la legislación vigente en la materia, que en el caso son las denominaciones de Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí y no Ley de Justicia Administrativa, ni Tribunal de los Contencioso Administrativo, ya que así se atiende el principio de certeza jurídica.

“En nuestro estado, en la Ley de Transito se observan una serie de errores en las denominaciones de otras disposiciones normativas a las que remite, para lo cual se realizan consideraciones y correcciones que deben ser tomadas en cuenta, para lograr una efectiva aplicación de la norma”, dijo.

Propone reformar el artículo 43 en su primer párrafo y se agregan dos párrafos más a dicho artículo, para establecer que no se podrán retener documentos o inmovilizar o arrastrar vehículos, con la finalidad de conseguir la garantía del pago de una multa, salvo lo dispuesto por los artículos 44, 46 y 87 de esta ley. En ningún caso los elementos de seguridad pública del Estado y los agentes de tránsito municipales, podrán retener o quitar las placas.

“Además de considerarse inconstitucional, en ninguna parte de la Ley de Tránsito del estado, se justifica cuales son los supuestos en que se puede retener dicho documento, a diferencia de como si se explica de forma expresa y detallada en que supuestos se puede retener la licencia de conducir, tarjeta de circulación o arrastre de vehículos”, señaló.

La propuesta se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.

 

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