En cada nueva construcción se tendrá que sembrar cuando menos un árbol

Que no causen un daño o desperfecto a la infraestructura de la vía pública.

PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO, APROBÓ  MODIFICACIONES A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

San Luis Potosí SLP.- Con las modificaciones aprobadas por el Pleno del Congreso del Estado a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, en cada nueva construcción se tendrá que sembrar cuando menos un árbol que no causen un daño o desperfecto a la infraestructura de la vía pública.

De acuerdo a las modificaciones aprobadas a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, quedará como sigue el artículo 315 en su fracción IV el inciso g) “se sembrará cuando menos un árbol en cada nueva construcción, de preferencia se hará en la acera frontal respetando que no interfiera con el libre paso de peatones, para tal efecto deberá seleccionar especies preferentemente nativas de la región natural y de raíz vertical que no causen un daño o desperfecto a la infraestructura de la vía pública, atendiendo en todo momento las disposiciones de la Dirección o área de Ecología del Municipio respectivo”.

La iniciativa de reforma promovida por la diputada Martha Barajas García, establece en su exposición de motivos que, “la iniciativa tiene como objeto establecer que en todas las nuevas construcciones que se realicen dentro del estado de San Luis Potosí, se siembre cuando menos un árbol en la misma”.

Señala que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por esta Ley”.

Por lo que, a partir de la interpretación sistemática del artículo primero constitucional, el Estado se convierte en garante de este derecho para todos los habitantes del territorio nacional. Esta obligación constitucional, implica en consecuencia, que el aparato gubernamental diseñe e implemente estrategias que permitan mitigar lo relativo a la contaminación y al cambio climático, por lo que, desde la legislación, es posible establecer medidas que permitan coadyuvar a garantizar el derecho de los mexicanos a tener acceso a un medio ambiente sano.

Es una realidad que el aumento de las personas que viven en las ciudades, se ha dado de una manera muy vertiginosa y en la mayoría de los casos, este crecimiento, ha superado los lineamientos de planeación u ordenamiento territorial, trayendo problemas de deforestación y problemas de calidad del aire que se aspira.

Según el estudio “Movilidad urbana y la calidad del aire en San Luis Potosí” del año 2018 menciona que “el área conurbada de los municipios de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez tienen un crecimiento demográfico y territorial constante con características de expansión, fragmentación, segregación y modificaciones en su estructura, que impactan en los desplazamientos de sus habitantes”.

De la misma manera, la calidad del aire se ve comprometida por “los contaminantes atmosféricos emitidos por fuentes móviles varían según combustible utilizado. Pero el automóvil y la motocicleta- cuyo combustible es gasolina- generan 98 por ciento del total de contaminantes calculados, los más significativos con CO, NOX y COV”. Es importante mencionar que la contaminación no solo tiene efectos en el medio ambiente, si no que a demás causa problemas de salud pública.

Por ello, una alternativa para mitigar la contaminación en las zonas metropolitanas, y mejorar la calidad del aire y calidad de vida de los potosinos, es realizar acciones de reforestación, los cuales deben de ir plasmados desde la ley.

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