En el caso de los tabuladores, se establece que la iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí, fue presentada el veinte de noviembre de dos mil dieciocho del presente, por lo que, cumple con el término señalado en la fracción VII del artículo 80 de nuestra Carta Magna, en la cual se incluyen los tabuladores de los ejecutores del gasto; sin embargo, en ese momento, los poderes del Estado, los organismos descentralizados, y los organismos autónomos desconocían la remuneración que percibiría el Presidente de la Republica, la cual fue incluida en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2019, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de diciembre del 2018.
Por ello, de acuerdo a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2019,
De la misma manera, las percepciones máximas que se establezcan en los referidos tabuladores para el ejercicio 2019 respecto de los niveles 19 al 14, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 11 y 12 de la Ley Reglamentaria del artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en materia de remuneraciones.”
Los tabuladores que fueron motivo de ajuste, corresponden al Poder Ejecutivo del Estado, sector central niveles 14 al 20; 17 organismos descentralizados del Ejecutivo del Estado; el Poder Legislativo; Poder Judicial; Fiscalía General del Estado; Universidad Autónoma de San Luis Potosí; el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; el Consejo Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública; la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí; la Auditoría Superior del Estado; y la Universidad Tecnológica de San Luis Potosí.
También se dio cuenta de 30 organismos descentralizados del Poder Ejecutivo que no fueron susceptibles de modificación en sus tabuladores, quedando vigentes los establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2019.
Tomando como base la remuneración mensual neta del Gobernador del Estado de $105,154.24 (ciento cinco mil ciento cincuenta y cuatro pesos 24/100 M.N) los tabuladores presentados dan cumplimiento a lo establecido por los artículos, 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de remuneraciones. Este dictamen se aprobó por mayoría de 22 votos a favor, 2 en contra y una abstención.
En este sentido, y al sustentar su voto en contra, el diputado Eugenio Govea Arcos solicitó sea revisada jurídicamente la expedición de dichos tabuladores, dado que considera fueron presentados y aprobados de manera extemporánea.
Fue aprobado por unanimidad, el decreto que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios, a partir del 31 de enero de 2019.
Se indica que de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, la asignación de las participaciones federales distribuibles entre los municipios, se debe realizar de conformidad a lo siguiente:
- Para el pago de Participaciones a los municipios del Estado de San Luis Potosí, que les correspondan en el Ejercicio Fiscal 2019, se deberán aplicar los Coeficientes de Participaciones que a continuación se citan, los cuales se calculan conforme al artículo 12, 14, 15 (ISAN y Compensación del ISAN), 16, 17 y 19 Bis de Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, que determina la aplicación de los siguientes criterios:
- El noventa y cinco por ciento conforme al factor de población.
- El cuatro por ciento conforme al Índice Municipal de Pobreza que se indica en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, y
III. El uno por ciento en proporción inversa al factor de población.
- Para el pago de Participaciones a los municipios del Estado de San Luis Potosí, que les correspondan en el Ejercicio Fiscal 2019, se deberán aplicar los Coeficientes de Participaciones que a continuación se citan, los cuales se calculan conforme al artículo 18 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, que determina la aplicación de los siguientes criterios:
- El noventa por ciento conforme al factor de población.
- El cuatro por ciento conforme al Índice Municipal de Pobreza que se indica en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal,
- El uno por ciento en proporción inversa al factor de población, y
- El cinco por ciento restante de acuerdo al factor de eficiencia administrativa del municipio, mismo que será el cociente de la recaudación de impuesto y derechos municipales contenida en la última cuenta pública aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000, correspondiente a Servicios Personales, para cada uno de los municipios del Estado.
Por unanimidad de 25 votos a favor, se aprobó la reforma a los artículos, 78 en su fracción III el párrafo segundo, 86, 99, 130, 148 en su fracción VIII, 159, y 165, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para actualizar esta legislación e incorporar los nombres correctos de los ordenamientos a que hace referencia, con el fin de hacer eficiente y eficaz la observación y aplicación de la norma jurídica.
También por unanimidad, se aprobó la reforma a la fracción XXXVII del artículo 7°, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, en relación a las facultades de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, SEGAM, en el manejo de las áreas naturales protegidas, previa declaratoria de las mismas.
Finalmente, se aprobó que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, respalda la iniciativa planteada por el Parlamento de Hidalgo a la Cámara de Diputados, que modifica la Ley General de Salud, mediante la que se busca el reconocimiento a la salud digital como un conjunto de herramientas, estrategias y acciones, impulsadas por el Sistema Nacional de Salud, que permita incrementar la cobertura y el acceso efectivo, y la calidad de los servicios a su cargo, mediante el uso de tecnologías de la información, buscando dar un valor agregado a cada una de las acciones y estrategias con las que ya se cuenta.
Agotados los asuntos, se clausuró el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones, con la presencia del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Manuel Lozano Nieto, en representación del Poder Ejecutivo; y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Juan Paulo Almazán Cué.
DIPUTACIÓN PERMANENTE
En sesión de la Diputación Permanente, se emitió la Declaratoria de caducidad de las iniciativas turnos números: 5473; 4412; y 4387 de la Sexagésima Primera Legislatura.
También, la diputada Sonia Mendoza Díaz, presidenta de la Directiva del Congreso del Estado, hizo entrega del inventario de memorias, oficios, comunicaciones y demás documentos recibidos durante el receso.
Se turnó a las comisiones legislativas la correspondencia enviada por ayuntamientos, poderes del estado y de otras entidades, así como particulares para su análisis.
Finalmente, citó a Sesión Solemne de Apertura del Segundo Periodo Ordinario, del Primer Año de Ejercicio Legal, el viernes uno de febrero 2019, 10:00 horas, en el salón “Ponciano Arriaga Leija”.