En su exposición de motivos, la legisladora detalla que entre los muchos obstáculos que las personas con discapacidad enfrentan, se encuentran los problemas de salud, tanto aquellos que son comunes a todas las personas, como los asociados a su particular condición de discapacidad, los cuales pueden ser altamente diversos.
“Es un hecho ampliamente conocido que el atender las necesidades de salud, puede significar un gran impacto para la economía, a nivel personal, familiar e institucional, por lo que es común recurrir a esquemas como los seguros. Sin embargo, en el caso de las personas con discapacidad, existe la grave problemática de que, en algunas ocasiones, las instituciones aseguradoras no les ofertan o conceden los seguros, produciendo situaciones de discriminación”.
Indica que esta es también una armonización con la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, para establecer claramente la prohibición de cualquier tipo de discriminación en contra de las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de vida o de salud.
Señala que debido a los criterios económicos de los seguros, proteger a personas con discapacidad, aparentemente representa un nivel de riesgo alto para estas instituciones, lo que los coloca, en la práctica, en una “lista negra” de clientes potenciales.
Una de las principales razones de esto, es la corta trayectoria de las instituciones de seguros en la prestación de servicios a personas con discapacidad, de forma que no hay estadísticas sólidas que ilustren detalladamente los riesgos y las primas que pueden ser aplicables para los seguros para personas con distintas discapacidades, colocando a las aseguradoras en altos niveles de incertidumbre.
No obstante, a pesar de la naturaleza comercial de los seguros, y que como servicio prestado por particulares se guíe por el principio de generar beneficios para el prestador, la ley establece que el alcance de los ramos de los seguros personales es general.
Por lo que por su naturaleza amplía no pueden dejar de ser ofertados y concedidos en base a cualquier situación del cliente potencial, de otra forma consistiría en un acto de discriminación, y como la CONAPRED lo ha señalado certeramente: “el hecho de que la relación establecida entre las instituciones de seguros y sus asegurados sea de carácter mercantil, no les exime de observar, en su actuación cotidiana, criterios contenidos en la legislación para evitar y eliminar la discriminación en México.”
Por lo tanto, en apego a la Constitución y a tratados internacionales, las personas con discapacidad no pueden ser discriminadas en la oferta y venta de seguros personales, ya que eso atentaría contra los principios de no discriminación y del acceso a la salud.
La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Derechos Humanos, Igualdad y Género; y, Salud y Asistencia Social.