LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA APRUEBAN INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE JUICIO POLÍTICO
De la recién aprobada Ley de Juicio Político publicada en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el dieciséis de abril del año en curso, que abroga la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí, el artículo 9º de la Ley vigente es omiso en incluir a los presidentes municipales, regidores y síndicos como sujetos de juicio político cuyos actos u omisiones redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, o de su buen despacho.
Además, se destacó que el objetivo de esta reforma es incluir a los servidores públicos municipales mencionados, con el propósito de dar congruencia a la norma y dotarla de mayor certeza jurídica y no violentar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
En lo que se refiere al artículo 9, se estableció que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refieren las fracciones II a X del artículo 7º de esta Ley, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, o de su buen despacho
En esta reunión de trabajo, de las Comisiones unidas de Justicia y Gobernación de la LXII legislatura, asistieron; el presidente de Justicia, diputado Rubén Guajardo Barrera, vicepresidenta diputada Paola Arreola Nieto, secretaria la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, y los vocales, diputada Marite Hernández Correa y el diputado Edgardo Hernández Correa. Además del presidente de la Comisión de Gobernación, diputado Martín Juárez Córdova y el vocal diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi.
Posteriormente, la sesión de trabajo se desarrolló únicamente con los integrantes de la Comisión de Gobernación, donde aprobaron la iniciativa que pretende reformar los artículos, 24, y 29, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí, presentada por el diputado Cándido Ochoa Rojas.
Se explicó que esta reforma al artículo 24, establece el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado por la vía contenciosa que se substanciará de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.
Además, en lo que se refiere al artículo 29, se señala que las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización o que no satisfagan al interesado, podrán impugnarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en los términos del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.
A esta sesión de trabajo, acudieron el presidente de la Comisión de Gobernación de la LXII legislatura, diputado Martín Juárez Córdova, los vocales diputado Rubén Guajardo Barrera, Héctor Mauricio Ramírez Konishi y la diputada Paola Alejandra Arreola Nieto.