Y les está prohibido explotar y aprovechar en cualquier forma sin la autorización expresa y escrita del interesado, la información que les haya sido proporcionada con propósitos fiscales por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que considerando que los ciudadanos pueden encontrarse en un estado de indefensión en el caso de que un tercero acceda a la información fiscal que proporcionan a la administración tributaria, esta adecuación está orientada a prevenir conductas ilícitas, que impliquen agravios a los derechos fundamentales de los contribuyentes, como lo son la seguridad o intimidad de los mismos.
De ahí la importancia del adecuado uso de la información, dadas las consecuencias cuando ésta se utiliza para fines distintos a los que señalan las leyes o bien, cuando ésta llega a manos de terceros.
Con esta reforma se armoniza nuestro Código Fiscal con el de la Federación, a fin de darle mayor certeza legal a los contribuyentes, como se mandata en el artículo 69 del referido Código Fiscal Federal: “El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación”.