Mediante esta modificación, se establece el Derecho al acceso al transporte público para las personas con discapacidad en condiciones de no discriminación, accesibilidad, seguridad y dignidad, y con el uso de ayudas técnicas propias para movilidad y comunicación, con base en lo dispuesto por la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado y la Ley de Transporte Publico del Estado de San Luis Potosí.
El Derecho a la movilidad personal se entenderá como el acceso a las prerrogativas tendientes a fortalecer la movilidad en condiciones de mayor independencia posible, cuyo acceso debe ser asegurado por el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos.
En su exposición de motivos, la diputada señala que las personas con discapacidad enfrentan numerosos retos para realizar sus actividades diarias, lo cual en ocasiones pasa desapercibido para la sociedad en general.
De esta manera, una de las situaciones más comunes, pero más apremiantes, son las limitaciones para la movilidad personal que enfrentan las personas con discapacidad, y a este respecto las Leyes aplicables a este grupo han desarrollado un esquema de derechos y disposiciones específicas en materia de transporte.
“El derecho al acceso al transporte público, se establece como un complemento específico de la movilidad; y el derecho a la movilidad personal, abarca aspectos que cubren otras fracciones en el mismo artículo, que se refieren a disposiciones específicas pensadas para librar los obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad”, manifiesta.
Indicó que con estas adiciones a la legislación, se busca también atender las recomendaciones de la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad de la ONU, tratado que fue firmado por México, de forma específica, y satisfaciendo la obligación contraída de reconocer un derecho que forma la base de otros, y que constituye un elemento clave y sensible para las personas con discapacidad, en el fortalecimiento de su dignidad y de su integración social.
Además, se establecería la independencia de las personas con discapacidad como un marco de referencia para las políticas y acciones encaminadas para la movilidad e incluiría expresamente en la legislación la obligación de las autoridades de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de ese derecho.