En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el desarrollo social es uno de los pilares gubernamentales, básicos para la construcción de una sociedad con mejores oportunidades y sobre todo con una calidad de vida que satisfaga los requerimientos mínimos necesarios de todo ser humano.
Por ello, es preciso señalar que en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se plantea que todas las personas con tipo de discapacidad gozaran de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de manera igualitaria con los demás seres humanos, enfatizando a su vez las vías para hacer efectiva tal precisión y les sean respetados sus derechos.
Es así que en el artículo 32 de dicha Convención, se establece lo siguiente: “1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir: a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad; b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas; c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos; d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.
- Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convención.”1 De lo cual, se colige que se requiere un cambio paradigmático en torno al planteamiento por parte de los países para la incorporación y establecimiento de medidas de inclusión que garanticen la vigencia de los derechos de todas las personas con discapacidad en los programas de desarrollo que se apliquen en las mismas, razón por la que esto debe estar inmerso en la ley de la materia a efecto de que se considere como parte de los principios rectores de la misma.
Aunado a lo anterior, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, la igualdad de género es el eje fundamental de los derechos humanos, pues con su tutela se garantiza la vigencia de éstos entre los seres humanos, partiendo siempre de la garantía de los derechos humanos de las mujeres, ya que se reconoce el abismo existente aún entre géneros, haciéndolas víctimas de discriminación y violencia de todo tipo y diversos límites para accesar a sus derechos a la salud, reproducción, propiedad, paz y seguridad, todo lo que en suma, amplifica la desigualdad existente entre hombres y mujeres, situación que debe ser abatida por los diferentes países mediante la implementación de programas y políticas atinentes a la vigencia de los derechos humanos enfocándose no solamente en los derechos de las mujeres sino en general de los grupos generalmente identificados como vulnerables, tales como los adultos mayores, niños, adolescentes, indígenas y discapacitados, razón por la que resulta pertinente que dichas premisas sean insertas como parte de los principios rectores de la política pública en materia de desarrollo social, privilegiando con ello la subsistencia y reconocimiento de los derechos humanos como tópico fundamental de nuestra legislación.
La iniciativa de la legisladora Silva Celis se turnó a las comisiones de Desarrollo Económico y Social; y Derechos Humanos, Igualdad y Género para su análisis correspondiente.