De esta forma, se establece en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí que en el procedimiento de entrega-recepción de los recursos públicos de los municipios, se establezca la obligación de participar, al presidente, síndico, y regidores.
Con esto, se busca alcanzar los objetivos del sistema estatal anticorrupción, y ampliar la posibilidad para que, en caso de que algún servidor público integrante del ayuntamiento, incumpla las disposiciones que establece la Ley de Entrega Recepción del Estado, y sea sujeto de un procedimiento de responsabilidades.
Por otra parte, se reforma también la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí para homologar el término para que se integren las comisiones de entrega y enlace, con la de recepción.
Se establece así un plazo que será de cuarenta y cinco días antes del acto protocolario, por lo que así se estarían conformando ambas comisiones, e iniciarían los trabajos, de los que posteriormente llevarían un procedimiento ante la Auditoría Superior del Estado para su validación.
La comisión de recepción será designada por el presidente electo mediante escrito; y se integrará por el Síndico y las personas que al efecto sean designadas, además de un regidor electo de cada partido político representado en el Cabildo, de entre los cuales nombrará un Secretario Técnico.