DIP. EDGARDO HERNÁNDEZ CONTRERAS IMPULSA MODIFICACIONES A LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ.
El legislador explica que el objetivo es establecer claramente los mecanismos para contratación de empréstitos, de manera que no existan confusiones en la aplicación de la ley en la materia.
“Es para los empréstitos que vayan a contratar los diferentes organismos o instituciones y las mejores condiciones, porque a veces por ejemplo los municipios que duran tres años, no tienen una corrida presupuestal y no saben el impacto presupuestal que pueda haber, y entonces con esto tratamos de armonizar y ver las mejores condiciones para contratar los empréstitos por parte de los organismos públicos y las instituciones y de esta manera fortalecer también la economía de los municipios”.
Señala que el artículo 31 hace referencia a que los municipios y el estado, cuando contraten obligaciones a corto plazo, deberá ser bajo las mejores condiciones de mercado, y para cumplir con esa condición, debe atenerse a lo dicho en el penúltimo párrafo del artículo 24, que no hace relación a cómo observar las mejores condiciones de mercado, ese párrafo actualmente refiere a operaciones de reestructuración que cumplan lo señalado en el artículo 23, párrafo segundo de esta ley, no se requerirá realizar el proceso competitivo.
Indica que como se observa, el numeral 31 no sufrió una correcta reforma, y se encuentra fuera de contexto legal vigente.
Por ello, detalla, propuso la iniciativa de reforma para establecer en el artículo 31 que, “para dar cumplimiento a la contratación de las obligaciones a corto plazo, bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el décimo párrafo del artículo 24 de la presente ley. Las obligaciones a corto plazo que se contraten, quedarán sujetas a los requisitos de información previstos en la ley”.
El artículo 24 de la Ley de Deuda Pública del Estado y los Municipios de San Luis Potosí señala en su párrafo décimo: “Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los financiamientos distintos a los señalados en el segundo párrafo del presente artículo, el sujeto obligado deberá presentar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo.
La iniciativa será presentada al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y posible aprobación.