Además, se indica el monitoreo constante a animales en situación de calle que se encuentren o vayan a registrarse en el Padrón de Animales Comunitarios, entendido éste como los animales en situación de calle que deberán ser inscritos por el protector de los animales comunitarios para protegerlos y evitar que sean capturados por cualquier persona y/o institución, e incluso promover su acogimiento.
En la exposición de motivos del dictamen, se indica que al señalar en la ley en que consiste el Programa de Animal Comunitario, las autoridades ejecutoras lo implementarán adecuadamente y se sujetarán al mismo, en lo que tenga que ver con los animales en situación de calle que ya estén registrados o se vayan a registrar en el Padrón de Animales Comunitarios; al mismo tiempo, precisar que este Padrón lo integran los animales en situación de calle que se encuentren ya inscritos en el mismo.
Es muy importante el padrón, toda vez que protege a los animales en situación de calle, incluso de quienes fueron sus dueños y los dejaron abandonados, desde el momento en que se encuentren inscritos en dicho padrón, por parte de los Protectores de los Animales Comunitarios.
Este padrón también protege a los mismos animales en situación de calle, de las perreras o el antirrábico; por lo que así, al estar ya inscritos dejan su calidad de animales de la calle o sin dueño, y pasan a ser de la comunidad donde se encuentren, del área de población que los atiende y cuida, aún sin ser dueños en lo individual pero sí en la comunidad.
Se indica que con estas reformas a la legislación, se regula la práctica que ya se realiza en la actualidad, pero que no se encontraba establecida en la ley.