Con el objetivo de establecer que los usuarios deberán ser enterados en la firma del contrato respectivo de la obligación que se contrae para reusar el agua conforme al artículo 163 fracción I de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí.
Además que los organismos operadores y los prestadores de servicios deberán incluir como parte de la factibilidad de nuevos fraccionamientos o desarrollos urbanos las descargas y, en su caso, alimentación de tomas domiciliarias de aguas grises que permitan el reúso de agua en los proyectos de construcción.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el desarrollo y crecimiento de las zonas urbanas trae en paralelo la necesidad de proporcionar diversos servicios públicos vitales. Uno de ellos es el agua potable.
Sin embargo, el agua potable es un servicio que cada vez tiene mayores dificultades para proporcionarse debido a que es un bien que tiende a escasear y que, por tanto, deben generarse mecanismos de cuidado a efecto de que el crecimiento urbano de nuestro estado sea viable.
En este sentido, el artículo 3° de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, define las aguas grises de la siguiente manera: II. Aguas grises: Aquellas que provienen de los desagües sanitarios de aseo personal tales como bañeras, duchas, lavabos; no aptas sanitariamente para el consumo humano, pero cuyas características organolépticas y de limpieza de sólidos en suspensión permiten su distribución por conducciones y mecanismos de pequeño diámetro para usos auxiliares como, riego, evacuación de inodoros, limpieza de vehículos, entre otros.
En complemento, la misma Ley dentro del capítulo tercero del Título Sexto referente al reúso establece en el artículo 163 en su fracción 1 lo siguiente:
Artículo 163. En materia de reúso, los usuarios deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I. En las nuevas construcciones, sean de manera individual o en conjunto, se deberán de efectuar las instalaciones que la legislación aplicable señale, a efecto de que cuenten con aparato medidor, así como drenajes separados, uno para aguas residuales y otro para grises o pluviales.
No obstante de existir desde la exposición de motivos la intención de regular el reúso del agua en las nuevas construcciones y quedar definidas en la misma Ley la misma, hay omisiones respecto de las obligaciones de los prestadores del servicio público de agua potable, sea ayuntamiento directamente u organismo operador de agua potable, puesto que no se establece dentro de las obligaciones de contratación y conexión al sistema definidos en el capítulo I del Título Sexto de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí de proporcionar las descargas para el reúso de las aguas grises; sostiene la iniciativa de reforma, la cual se turnó a la Comisión del Agua para su análisis correspondiente.