Incorporar el concepto de Violencia Política: Dip. Alejandra Valdés

San Luis Potosí SLP.- La diputada Alejandra Valdés Martínez presentó en sesión ordinaria una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de Violencia Política dentro del Título Décimo Noveno denominado “Delitos contra el correcto funcionamiento del Sistema Electoral”-

Con ello, se pretende sancionar a quien realice cualquier acción u omisión, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, económico, o sexual, en contra de cualquier persona, y/o de su familia, para acotar, restringir, suspender, o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y político-electorales, o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad.

La legisladora propone una sanción de 6 meses a 6 años de prisión y sanción pecuniaria de 10 a 200 días del valor de Medida y Actualización. Cuando el responsable tenga el carácter de servidor público, se impondrá la inhabilitación y destitución, según corresponda, para el desempeño de cualquier cargo, empleo, o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la sanción impuesta.

Explicó que la violencia política de género se encuentra establecida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de San Luis Potosí, sin embargo no es suficiente, “y es necesario tipificarlo en el Código Penal del Estado, para poder sancionarlo y por consecuencia erradicarlo. Además propongo que esta conducta sea sancionada cuando sea cometida hacia cualquier persona y no sólo hacia las mujeres”.

En la iniciativa, recalca que la violencia política puede expresarse en: la imposición por estereotipos de género y la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo;  asignación de responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública; proporcionar a los candidatos, o autoridades electas o designadas, información falsa, errada, o imprecisa que ocasione una competencia desigual, o induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicas; evitar por cualquier medio que las personas electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a la toma de protesta de su encargo, así como a las sesiones ordinarias o extraordinarias, o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición.

Además de proporcionar Instituto Nacional Electoral, datos falsos o información incompleta de la identidad, o sexo de la persona que sea candidata; divulgar o revelar información personal y privada de los candidatos, electos, designados, o en ejercicio de sus funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos, y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan; y en general, cualquier conducta que implique amenazas, difamación, desprestigio, burlas, ofensas, insultos, descalificación, calumnias, hostigamiento, acoso, hostigamiento sexual, acoso sexual, presión, persecución, coacción, vejación, discriminación, o privación de la libertad, sin importar el medio utilizado, encaminada a la limitación o restricción del ejercicio de la función político-pública, o del ejercicio de derechos ciudadanos para ocupar cargos públicos y/o ejercer funciones públicas;.

Así como discriminar a las mujeres electas, designadas o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo, impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por ley o los que le correspondan, o presionar o inducir a las personas en el ejercicio de la función político-pública a renunciar a su encargo, entre otros.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Justicia; Puntos Constitucionales; y Derechos Humamos, Igualdad y Género.

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