Con ello, se pretende sancionar a quien realice cualquier acción u omisión, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, económico, o sexual, en contra de cualquier persona, y/o de su familia, para acotar, restringir, suspender, o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y político-electorales, o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad.
La legisladora propone una sanción de 6 meses a 6 años de prisión y sanción pecuniaria de 10 a 200 días del valor de Medida y Actualización. Cuando el responsable tenga el carácter de servidor público, se impondrá la inhabilitación y destitución, según corresponda, para el desempeño de cualquier cargo, empleo, o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la sanción impuesta.
Explicó que la violencia política de género se encuentra establecida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de San Luis Potosí, sin embargo no es suficiente, “y es necesario tipificarlo en el Código Penal del Estado, para poder sancionarlo y por consecuencia erradicarlo. Además propongo que esta conducta sea sancionada cuando sea cometida hacia cualquier persona y no sólo hacia las mujeres”.
En la iniciativa, recalca que la violencia política puede expresarse en: la imposición por estereotipos de género y la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo; asignación de responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública; proporcionar a los candidatos, o autoridades electas o designadas, información falsa, errada, o imprecisa que ocasione una competencia desigual, o induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicas; evitar por cualquier medio que las personas electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a la toma de protesta de su encargo, así como a las sesiones ordinarias o extraordinarias, o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición.
Además de proporcionar Instituto Nacional Electoral, datos falsos o información incompleta de la identidad, o sexo de la persona que sea candidata; divulgar o revelar información personal y privada de los candidatos, electos, designados, o en ejercicio de sus funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos, y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan; y en general, cualquier conducta que implique amenazas, difamación, desprestigio, burlas, ofensas, insultos, descalificación, calumnias, hostigamiento, acoso, hostigamiento sexual, acoso sexual, presión, persecución, coacción, vejación, discriminación, o privación de la libertad, sin importar el medio utilizado, encaminada a la limitación o restricción del ejercicio de la función político-pública, o del ejercicio de derechos ciudadanos para ocupar cargos públicos y/o ejercer funciones públicas;.
Así como discriminar a las mujeres electas, designadas o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo, impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por ley o los que le correspondan, o presionar o inducir a las personas en el ejercicio de la función político-pública a renunciar a su encargo, entre otros.
La iniciativa fue turnada a las comisiones de Justicia; Puntos Constitucionales; y Derechos Humamos, Igualdad y Género.