En la iniciativa de reforma, se propone modificar la fracción VI del artículo 9 de la Ley de Deuda Pública, para que quede de la siguiente manera: “Los financiamientos, empréstitos y la emisión de valores deberán atender los objetivos y metas contenidos en los planes estatal y municipales de desarrollo según corresponda y, en su caso, en los programas que, en términos de la legislación en materia de planeación, se emitan, dando preferencia al desarrollo de la infraestructura social en las zonas de alto grado de marginación”.
También contempla modificaciones a la fracción X, para quedar de la siguiente manera: “Deberán buscarse las alternativas o modalidades de mercado que permitan obtener las mejores condiciones en cuanto a tasas de interés, comisiones, plazo y demás accesorios legales y contractuales derivados de las operaciones de financiamiento y empréstitos, en un marco de agilidad, simplificación, ejecución, rentabilidad y libre competencia”.
El diputado Edgardo Hernández Contreras, explica en su exposición de motivos que las propuestas de reforma a la Ley de Deuda Pública, se encuentran encaminadas a tener una mejor disciplina financiera, siendo esta, la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria, aplicación de reglas y criterios en el manejo
de recursos y contratación de obligaciones por entes públicos, para asegurar una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas.
Además, se considera primordial, adicionar como principio rector, que en caso de tratarse de deuda pública encaminada a la ejecución de proyectos, como, agua potable, drenaje, electrificación rural, infraestructura básica educativa y del sector salud, urbanización, pavimentación, entre otros, se privilegien las zonas con alto grado de marginación.
La iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras, fue enviada a comisiones para su análisis y posible aprobación y, en su caso enviarla al pleno del Congreso del Estado.