La Ley de Juicio Político del Estado que se aprobó en el Congreso del Estado, dará mayor certidumbre y transparencia en el ejercicio público.

La Ley tiene como propósito el establecer claramente la responsabilidad de los servidores públicos: dip Paola Arreola Nieto.

San Luis Potosí SLP.- La Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí, que aprobó la LXII Legislatura dará mayor certidumbre y transparencia en el ejercicio público, señaló la diputada Paola Arreola Nieto.

Con esta legislación, se abroga la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí, ya que al no existir la protección constitucional, resulta obsoleto contar con un ordenamiento que establece un procedimiento inaplicable, por lo que es conveniente que la ley sólo regule el procedimiento juicio político.

La legisladora explicó que esta ley tiene como propósito el establecer claramente la responsabilidad de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 126 de la Constitución Política del Estado; las autoridades competentes para aplicarla; las causales, y sanciones en el juicio político, y el procedimiento de juicio político.

“Es una legislación nueva, que previamente fue aprobada por cuatro comisiones: Puntos Constitucionales, Vigilancia, Justicia y Gobernación, y estamos a la espera de que el Periódico Oficial del Estado lo publique para que entre en vigor y yo creo que este tipo de legislaciones son importantes; puede ser un elemento sustancial para que se castigue al funcionario que no cumpla con lo establecido dentro de sus funciones u obligaciones”

De acuerdo a la legislación aprobada, son sujetos de esta Ley los servidores públicos a que se refiere el artículo 126, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí:

  1. El Gobernador del Estado; II. Los diputados; III. Los magistrados, y consejeros de la Judicatura; IV. Los jueces de Primera Instancia; V. Los secretarios de despacho; VI. El Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción; y el Fiscal Especializado en Delitos en Materia Electoral; VII. Los subsecretarios; directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; VIII. Los titulares de los organismos constitucionales autónomos; IX. El Auditor o Auditora Superior del Estado, y X. Los presidentes municipales, regidores y síndicos

La autoridad competente para aplicar la presente Ley será el Congreso del Estado.

Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, el Congreso procederá a imponer al servidor público alguna, o algunas de las siguientes sanciones: I. Destitución,  misma que surtirá efectos al momento de su notificación al servidor público y al órgano de gobierno del que forme parte, o II. Inhabilitación para el ejercicio de empleos o comisiones en el servicio público desde uno hasta veinte años. Tratándose de ex servidores públicos solamente podrá imponerse inhabilitación; entre otros preceptos que contempla esta ley.

 

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