Los razonamientos por los que las comisiones dictaminadoras y el pleno del Congreso del Estado coinciden con la Minuta Proyecto de Decreto que se analizó son:
Se establece en la Constitución General, la paridad de género en los diversos órdenes de gobierno, así como en los organismos autónomos tanto federales, como estatales.
Se garantiza la integración paritaria en el gabinete presidencial, tanto legal como ampliado, así como en la
Se incorpora un lenguaje inclusivo, con el objeto de establecer una cultura de igualdad y respeto, por lo que se modifica el término varón, por hombre, y se añaden los de: candidatas, diputadas, senadoras, y ministras.
Se garantiza desde la Constitución General, que ninguna mujer, sea doblemente discriminada por razones de preferencia o condición sexual, étnicas, etarias, discapacidad, o cualquier otra que comprometa el pleno ejercicio de sus derechos humanos, incluidos sus derechos políticos.
Garantiza la participación de las mujeres en la esfera pública y se combate la discriminación que existe en todo el país.
Antes de la votación de esta reforma constitucional, participaron en la Tribuna Legislativa diputadas y diputados de los diferentes grupos parlamentarios de la LXII Legislatura del Congreso del Estado.
SE CREA EL REGISTRO ESTATAL DEL CÁNCER
Después de este asunto, fue aprobado por unanimidad reformar la Ley de Salud para el Estado de San Luis Potosí, a fin de crear el Registro Estatal del Cáncer, cuya integración y operación estarán a cargo de la Secretaría de Salud, que deberá tener información análoga a la del Registro Nacional, pero en el marco estatal, para lo cual los centros médicos públicos y privados deberán proporcionarle la información necesaria.
El objetivo es contar con datos sobre la frecuencia, perfil epidemiológico, distribución de casos nuevos de neoplasias malignas, dar seguimiento a algunos tipos de cáncer para precisar su supervivencia y mortalidad, así como servir de base para la toma de decisiones y orientación de programas de prevención, control, investigación y docencia.
Lo anterior porque como legisladores debemos permanecer atentos al desarrollo de nuevos instrumentos que fortalezcan los esfuerzos frente a un problema de salud pública tan complejo como es el cáncer, con el fin de contar con las mejores herramientas que permitan apoyar la creación de políticas públicas, con el objetivo final de mejorar las expectativas de detección y supervivencia de las potosinas y potosinos aquejados por este mal; señala el dictamen aprobado.
Con esta reforma se establecerá que se deberá integrar y operar el Registro Estatal del Cáncer, que debe incluir cuando menos los siguientes datos:
- Información del paciente, incluyendo perfil sociodemográfico. b) Información del tumor. c) Datos y observaciones médicas relevantes, como fecha de diagnóstico, etapa de detección, tratamiento y recuperación. d) Fuente de información de los datos. e) Toda aquella información que considere la Secretaría, para lo cual se podrá solicitar está a instituciones de salud pública, social y privada. El Registro debe ser operado en apego a los principios de protección de datos personales.
REFORMA A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Se aprobó por mayoría, con 19 votos a favor y 3 en contra, reformar el artículo 56 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo dar certeza en los procedimientos administrativos, laborales, velando con ello la garantía de audiencia, legalidad y seguridad jurídica del gobernado, que señalan los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, otorgar la legitimidad de los procedimientos administrativos logrando con ello el equilibrio y certeza jurídica entre la dependencia y/o entidad y el trabajador.
El artículo 56 de la Ley Local de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas que se adecúa, señalaba que deberá ser el titular de la institución quien proceda a levantar el acta administrativa correspondiente, a cualquiera de las faltas previstas por la ley por parte del trabajador. Dicho Ordenamiento permite precisar que los titulares de las instituciones públicas, serán: el Gobernador del Estado; secretarios de Estado; presidentes municipales; el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado; titulares de los órganos con autonomía constitucional, entre otros.
Es necesario considerar que, por su envestidura y su carácter de funcionarios públicos de mando superior, no le es dable llevar acabo dicho procedimiento por las funciones que desempeñan.
Con el propósito de respetar la diversidad prevista en los diferentes ordenamientos que regulan la sanción de los trabajadores al servicio de las diferentes instituciones que norma la Ley Burocrática Estatal, se determina que sea el funcionario facultado por los ordenamientos de la institución pública de que se trate, el que se encargue de citar al trabajador y al representante sindical.
Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo para que el Congreso del Estado exhorte al Ayuntamiento de San Luis Potosí que rinda informe sobre el estado actual que guarda el proceso de actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Luis Potosí, así como del Plan de Centro Población Estratégico de las Ciudades de San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez, y si estos se encuentran sujetos a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.
Lo anterior porque se considera que se trata de un tema de urgencia para el municipio, mismo que no puede quedarse más en el olvido y que debe ser de prioridad para la presente administración, pues se trata de un tema de interés público y que nos afecta a todos como ciudadanos, por ello la importancia de saber el grado de avance y actualización de los planes ya referidos, a fin de conocer las acciones del gobierno municipal en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano en el municipio de San Luis Potosí, cabe hacer mención de que se trata de una obligación del ayuntamiento según se desprende de los nuevos ordenamientos en la materia.
Se declaró la caducidad de las iniciativas turnos números: 5871, 6539, 6569 y 6854 de la Sexagésima Primera Legislatura.
En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ayuntamientos y organismo paramunicipal; Ente Federal Autónomo y Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.
En asuntos generales participaron, por separado y en la Tribuna Legislativa, las diputadas y diputados Sonia Mendoza Díaz, María del Consuelo Carmona Salas, Héctor Mauricio Ramírez Konishi y Martín Juárez Córdova para desarrollar diversos tópicos.
Agotados los asuntos agendados la presidenta de la Directiva, diputada Sonia Mendoza Díaz, citó al pleno de la LXII Legislatura a sesión ordinaria a partir de las 10 horas del jueves 13 de junio del año 2019 en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jardín Hidalgo número 19.