La Sentencia de Divorcio no debería ser apelable

Para así garantizar el Derecho Humano al libre desarrollo de la personalidad

LA DIPUTADA MARITE HERNÁNDEZ CORREA IMPULSA LA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO

San Luis Potosí SLP.- La diputada Marite Hernández Correa presentó una modificación al Código de Procedimiento Civiles para el Estado, con el objetivo de plasmar el hecho de que la sentencia que decrete el divorcio no permita recurso alguno, a efecto de evitar que con ello se siga violando el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.

La legisladora comentó que “el pleno del Congreso aprobó reformar el artículo 102 BIS del Código Familiar, para que el divorcio voluntario pueda pedirse en cualquier momento, pero el artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles establece que: La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es apelable en el efecto devolutivo, la que lo niegue es apelable en ambos efectos”.

Dijo que resulta ocioso se siga permitiendo el recurso de apelación toda vez que si los cónyuges de común acuerdo toman la decisión de divorciarse, pues lo único que hace el proceso es retrasar el divorcio, lo que estaría violando el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.

“La legislación debe fortalecer los derechos de todas las personas por lo que es una obligación del Congreso del Estado hacer las modificaciones pertinentes que beneficien a la ciudadanía”, comentó la diputada Hernández Correa.

La propuesta modifica el artículo 560 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado y fue turnada a comisiones para su análisis y posteriormente ser discutida en el pleno del Congreso del Estado.

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