PRESENTA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL DIRIGIDA AL PERSONAL DE SALUD
Con esta reforma se establecería que comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud que se apropie del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en un trato deshumanizador, abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo.
Artículo 198 TER. Se equipará a la violencia obstétrica y se sancionará con las mismas penas a quien:
- No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.
- Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
III. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; y
- Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.
- Violencia psicológica durante el embarazo parto, puerperio, entendida esta como el trato deshumanizado, grosero y humillante, que además omita informaciones referentes a los procedimientos y prácticas suministradas en la Clínica u Hospital donde le sean prestados los servicios de obstetricia.
Artículo 198 QUÁTER. Para la sanción de dicho delito con independencia de las lesiones causadas, será de dos a cinco años de prisión y hasta doscientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la violencia obstétrica es una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva. Se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud —públicos y privados—, y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género.
Un primer análisis del Código Penal Federal; del Capítulo I, artículos 7,8 y 9 nos da la definición de delito, armonizando el código Penal del Estado de San Luis Potosí con los estados que tienen tipificado el delito de Violencia Obstétrica nos ayuda a asentar las bases para la tipificación del mismo dentro del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa de Quintanar Sánchez se turnó a las comisiones de Justicia; Salud y Asistencia Social y Derechos Humanos, Igualdad y Género para su análisis correspondiente