EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ LA ADICIÓN AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
La modificación aprobada establece que “en epidemias, peligro de invasión, caso fortuito o fuerza mayor, en el país o en el estado, las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia podrán celebrarse mediante video conferencia, trabajo a distancia, o medios virtuales análogos que permitan la comunicación simultánea, con transmisión en tiempo real, debiendo quedar videograbadas”.
En la exposición de motivos de esta iniciativa, se indica que el acceso a la salud es un derecho humano consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Estado tiene la facultad concurrente de velar por ese derecho.
En condiciones como la actual, dónde se encuentra la pandemia con COVID-19, se hace necesario el establecer las medidas necesarias para garantizar la protección a la salud de magistradas, magistrados y personal y establecer mecanismos para dar continuidad al trabajo mediante el uso de herramientas tecnológicas.
Por lo que atendiendo a la disposición invocada, en el caso que sea necesario celebrar sesión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, y al considerarse que la actividad judicial esencial, se ha de velar porque ésta se lleve a cabo observando las prevenciones elementales para el cuidado de la salud de las y los magistrados y poder dar continuidad al trabajo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.