El diputado, destacó que el servicio médico es uno de derechos humanos considerados como progresivos, ya que implica que su cumplimiento vaya mucho más allá de la propia legislación tutelando en todo momento, la mayor protección de las personas.
Expuso que en el caso específico del Hospital Central Ignacio Morones Prieto, no se acata la disposición y se vulneran de forma evidente los derechos humanos, ya que se limita este derecho, tomando en cuenta que las personas que acuden a solicitar la atención médica y requieren por ende de determinados servicios, muchas veces “no cuentan con los recursos suficientes para solventar los gastos generados ante una situación de tipo emergente y en la realidad lo que ocurre es que prácticamente se priva de la libertad a los pacientes hasta en tanto no liquiden el adeudo”.
Bautista Villegas, consideró que esta situación no puede seguir sucediendo, pues el derecho a la salud brindado por el Estado, no implica un beneficio oneroso, y “si bien es cierto en esta honorable institución se prestan servicios a costos muy módicos, también lo es que no puede hacerse uso de estrategias que vulneren los derechos humanos de las personas, ya que el derecho a la salud debe privilegiarse en todo momento y deben establecerse esquemas que puedan ser aplicados para que los familiares o los mismos pacientes cubran los adeudos sin necesidad de vulnerar sus derechos”, agregó.
Además destacó la importancia de la intervención del Congreso del Estado, a efecto de hacer este llamado al titular del Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto” con el propósito de evitar llevar a cabo prácticas que vulneren los derechos humanos de los pacientes, específicamente con la retención de las personas por el no pago de los servicios médicos.
Para finalizar, destacó que la salud es uno de los derechos fundamentales tutelados no solamente por nuestra carta Fundamental, sino además por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos tales como Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1966, en el que se consigna la más alta protección del derecho a la salud, estableciendo para ello los Estados parte, las estrategias necesarias que garanticen su tutela, así como otros que fortalecen tal obligación, dejando claro en todo momento el respeto y vigencia de los derechos humanos, en específico la protección más amplia al derecho a la salud.