LXII Legislativa echó abajo la aprobación de las Cuentas Públicas 2017

San Luis Potosí SLP.- En sesión ordinaria y previa aprobación por mayoría calificada para dispensar los trámites correspondientes, el pleno de la LXII Legislativa aprobó, con 18 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones, la iniciativa que deja sin efecto el proyecto de decreto aprobado por la LXI Legislatura del  Congreso del Estado de San Luis Potosí en sesión extraordinaria del día 7 de septiembre del 2018 por el que determinó que el Informe General y los Informes Individuales presentados por la Auditoría Superior del Estado (ASE), respecto a las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2017 de los 113 entes auditables, fueron realizados con apego a las disposiciones legales aplicables.

En consecuencia, se deja sin efecto la determinación que ordena remitir copia del Informe General al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado y al Comité de Participación Ciudadana. Además,  se repone el procedimiento a efecto de que la Comisión de Vigilancia de esta LXII Legislatura presente al pleno el dictamen sobre el Informe General y los Informes Individuales presentados por la Auditoría Superior del Estado, correspondientes al ejercicio fiscal 2017, dentro de los plazos establecidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí; señala la iniciativa aprobada.

Se agrega que en la exposición de motivos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí promulgada el día 11 de junio del 2018 se estableció que: “…la rendición de cuentas es uno de los pilares del sistema democrático de nuestro país. En este sentido, las transformaciones institucionales han implicado reformas de carácter constitucional e institucional, así como la aparición de un nuevo marco legal moderno que profundice en la auditoría, fiscalización y rendición de cuentas, que se traducen en un sistema nacional de fiscalización y un sistema nacional anticorrupción…”, por ello es que, los procedimientos de revisión y autorización de las cuentas públicas deben ser realizados apegados a las Leyes y respetando los tiempos y formas que el propio poder legislativo estableció para tal efecto.

En el caso de la resolución con proyecto de decreto votado el día 7 de septiembre del presente año por parte de la LXI legislatura que determina que el Informe General y los Informes Individuales presentados por la Auditoría Superior del Estado, correspondientes a las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2017, de los 113 entes auditables, fueron realizados con apego a las disposiciones legales aplicables, decisión por demás apartada de las reglas Constitucionales, legales y reglamentarias, trajo como consecuencia una determinación apresurada que dejó una sensación publica de desaseo, que debe ser reparada para evitar cualquier acción constitucional de amparo y protección del poder Judicial de la Federación.

Dentro de las anormalidades del procedimiento seguido en la resolución votada el 7 de septiembre del año que corre, se encuentra la violación al artículo 53 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado que establece: “ARTÍCULO 53. En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso del Estado se ocupará de preferencia de aprobar las leyes de ingresos del Estado y las de los municipios, así como de examinar y aprobar el presupuesto de egresos que le presente el Ejecutivo, correspondiente al año entrante. De igual forma se ocupará del análisis y, en su caso, aprobación del informe general e informes individuales que le presente la Auditoría Superior del Estado, respecto de la revisión de las cuentas públicas del Estado; de los municipios y de sus organismos descentralizados; de los organismos constitucionales autónomos; y las demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior. En el segundo periodo, el Congreso del Estado se ocupará con la misma preferencia, del inicio y revisión de las cuentas públicas de los poderes del Estado; de los municipios y de sus organismos descentralizados; de los organismos autónomos; y demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior, para lo cual contará con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley de la materia.”

En las hipótesis establecidas en los dos párrafos, resulta claro que el tema de informes de las auditorias o de cuentas públicas debe ser analizado en periodos ordinarios de sesiones del Poder Legislativo y nuestra carta magna local nunca establece como excepción hacerlo en asambleas extraordinarias, pero, ahora bien, aunque es cuestionable la determinación de analizar los informes de auditoría dentro del periodo extraordinario, seria justificable sólo si existiera “urgencia” o “gravedad” para tomar esas decisiones, tal como lo prevé el artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que textualmente prevé: “Artículo 33. Son atribuciones de la Diputación Permanente: I. … II. Convocar al Congreso del Estado a periodo extraordinario de sesiones cuando así lo demanden las necesidades, urgencias o gravedad de las circunstancias, a su juicio o a petición fundada del titular del Ejecutivo del Estado, o de alguno de los diputados;” sin embargo en el momento en que se autoriza la celebración del periodo extraordinario donde se resolvió el presente asunto, no se mencionó el motivo “grave” para tomar esas decisiones en sesión fuera de periodos constitucionales, así como tampoco la “urgencia” ya que el numeral 45 la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí tiene como fin de plazo para que la Comisión de Vigilancia someta a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 15 de noviembre del año de presentación de la Cuenta Pública, por lo que no se justifica urgencia como motivo para celebrar el periodo extraordinario y discutir la aprobación de los informes de auditoría; sostiene la iniciativa aprobada.

Después de este asunto, se turnó, una vez constituidas, a las comisiones de Hacienda del Estado; y Gobernación la iniciativa que propone dejar sin efecto el Decreto por el cual el  Congreso del Estado de San Luis Potosí autoriza al Ejecutivo del Estado afectar hasta dos punto cinco por ciento mensual del Fondo General de Participaciones, como fuente de pago a favor del ISSSTE, para cubrir a nombre y cuenta de la SEGE aportaciones y cuotas correspondientes hasta por la cantidad de $1,225’906,077.14 (mil doscientos veinticinco millones, novecientos seis mil setenta y siete pesos), más intereses, actualizaciones y recargos respectivos calculados a la fecha de pago, en términos de la Ley del ISSSTE, aprobado en sesión de periodo extraordinario de fecha 7 de Septiembre del 2018.

El promovente de esta iniciativa, diputado Edgardo Hernández Contreras, propuso dispensar los trámites correspondientes para que fuera votada este día, sin embargo, el pleno del Congreso del Estado rechazó su petición con 17 votos en contra y 10 a favor, por lo que se turnó a las comisiones legislativas mencionadas.

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