Lo anterior, porque las normas jurídicas que integran un ordenamiento deben ser razonables, objetivas, proporcionales y equitativas, es decir, que busquen en la medida de lo posible no lesionar el interés general y el bien común de la sociedad, sino más bien que haya una sana y mejor convivencia de las personas.
En ese sentido, la violación de las normas legales debe ser sancionada debida y adecuadamente, para tal efecto, es indispensable fijar con claridad y precisión en qué casos y supuesto procede aplicar ésta; según se señala en el dictamen que presentó la Comisión de Comunicaciones y Transportes ante el pleno del Congreso del Estado para la reforma a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.
Se agrega que era pertinente y oportuno determinar en los casos de hechos de tránsito, cuando los elementos de tránsito y de seguridad en funciones de tránsito no deben sancionar a la parte que es evidente no tuvo culpa en tal evento, puesto que esto iría en contra de los principios más elementales de equidad y justicia.
Con esta reforma se establecerá en el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí que: Si de un hecho de transito se desprende que uno de los participantes no es el responsable del evento, el elemento de tránsito o de seguridad correspondiente no deberá de sancionarlo con multa por esa causa.
Cabe recordar que esta iniciativa de reforma la presentó, en su momento, el diputado con licencia Manuel Barrera Guillén y fue aprobada por el pleno del Congreso del Estado.