Establece que se debe considerar parte del núcleo familiar a quienes hagan la vida en común en forma constante y permanente por un período mínimo de seis meses, que mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio, que se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo, que se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes; tengan relación con los hijos o hijas de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común y, tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.
La legisladora manifestó la necesidad de contribuir de manera activa a erradicar las injusticias y desigualdades que se manifiestan en las relaciones familiares y, es una obligación del Estado proteger los derechos humanos de las mujeres y los hombres, en toda circunstancia.
Durante la exposición de motivos, la legisladora dijo que “la relación donde ocurre con mayor frecuencia la violencia es en contra de las mujeres que tienen una pareja; por tanto, se infiere que el principal agresor es o ha sido el esposo, pareja o novio, ya que de los resultados arrojados se evidencia que el 43.9 por ciento de las mujeres que tienen o tuvieron una pareja, sea por matrimonio, convivencia o noviazgo, han sido agredidas por su pareja en algún momento de su vida marital, de convivencia o noviazgo”.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis, por lo que Arreola Nieto recalcó la urgencia de dictaminar dicha iniciativa, pues consideró necesaria la aplicación de un enfoque de protección a los derechos humanos y sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas.