En su exposición de motivos, el legislador manifiesta la necesidad de reformar la Constitución Política del Estado en sus artículos 38 y 39, de tal manera que se reconozca a la participación ciudadana como un derecho humano en nuestro Estado y se amplíe el catálogo de mecanismos de participación ciudadana, para considerar, además del voto, la Consulta Ciudadana Vecinal, el Presupuesto Participativo, la Revocación de Mandato, el Referéndum, el Plebiscito, la Iniciativa Ciudadana y la Asamblea Vecinal.
De esta manera, propone la expedición de la Ley de Participación Ciudadana del Estado, misma que será reglamentaria de estas reformas constitucionales y que plantea en lo general la forma en que estos mecanismos de participación serán utilizados para beneficio de la ciudadanía.
Considera la Consulta Ciudadana Vecinal como mecanismo de participación ciudadana directa, distinta al plebiscito, a través del cual el Ayuntamiento debe someter a consideración de los habitantes de una colonia, fraccionamiento, barrio, unidad habitacional, ejido o comunidad, las solicitudes que lleven a cabo personas físicas o morales para otorgar licencia de uso de suelo y de funcionamiento en su caso, para giros o actividades comerciales de gasolineras, gaseras, bares, restaurante-bar, casinos, centros nocturnos y salones o jardines para fiestas.
El presupuesto participativo es el mecanismo de participación ciudadana directa, a través del cual los habitantes decidirán el destino de un porcentaje que sea equivalente por lo menos al 15% del presupuesto destinado a inversión pública en el Presupuesto de Egresos del Ejecutivo del Estado de cada ejercicio fiscal. En las consultas podrán participar todos los habitantes de cada una de las regiones.
La revocación de mandato es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual, los ciudadanos de un municipio, de un distrito o del Estado, pueden decidir la destitución de quienes ocupan el cargo de Gobernador, Diputados y Presidentes Municipales, antes de concluir su mandato. Ello mediante comicios especiales, sin necesidad de agotar la instancia de juicio político, y en los que no alcanzará la protección de procedencia o fuero constitucional. La revocación de mandato es independiente y en su caso, no excluye cualquier otra instancia de responsabilidad administrativa, civil o penal.
En el caso del Referéndum, y el Plebiscito, los que actualmente ya se encuentran consagrados en la Constitución y en la ley especial que los regula, se establecen modificaciones en los porcentajes para su ejecución, estableciendo además la diferencia necesaria entre el referéndum constitucional, y el que corresponderá a las normas generales emitidas por el Congreso o por los ayuntamientos.
Considera también la iniciativa ciudadana, por la cual los ciudadanos tienen derecho a formular iniciativas ante el Congreso del Estado para crear o modificar leyes.; y para presentar iniciativas de formación o modificación de bandos y reglamentos de los municipios del estado. Éstas deberán ser resultas en todos los casos por el Congreso del Estado, en un plazo máximo de seis meses, dando al dictamen que recaiga, máxima publicidad.
La Asamblea Vecinal es el mecanismo de participación ciudadana por medio del cual, los habitantes que representen por lo menos el veinticinco por ciento de una calle, manzana, fraccionamiento, o ejido, se reúnen de manera espontánea para conocer y discutir entre ellos algún problema relacionado con la seguridad o los servicios públicos municipales que les afecta de manera directa.
Además, se establecen prohibiciones a los partidos políticos para intervenir en cualquier forma en la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana. Asimismo, las sanciones a los funcionarios y servidores públicos que con sus acciones u omisiones atenten contra esta forma de ejercicio de derechos humanos.
El diputado señaló que en esta propuesta se agrega una modificación al Código Procesal Administrativo, con el fin de que las resoluciones que en su momento dicten las autoridades puedan ser recurridas en vía de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
La propuesta fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género