Proyecto de Decreto que insta expedir la Ley Orgánica de la Guardia Nacional

Prestarán a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos del fuero federal.

San Luis Potosí SLP.- El diputado Eugenio Govea Arcos presentó en Sesión Ordinaria la iniciativa con Proyecto de Decreto que insta expedir la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, Reglamentaria de la fracción III del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos que una vez aprobada por esta Soberanía se postule ante el Congreso de la Unión.

El legislador indica que por Guardia Nacional, se entenderá a la Fuerza de Reserva mexicana constituida por mexicanos que hayan alcanzado la mayoría de edad y cumplido con el Servicio Militar Nacional; en cada entidad federativa y la Ciudad de México, habrá un destacamento de la Guardia Nacional dependiente de la Federación y al frente de las milicias de la Guardia Nacional en los estados y la Ciudad de México, estará un militar con el rango de General.

Establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y por lo tanto será presidida por el Presidente de la República, por ser el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, quien se auxiliará de la Secretaría de la Defensa Nacional de conformidad a la fracción IV del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, pondrá bajo su control a una parte o a la totalidad de las guardias nacionales de los estados, de conformidad a las facultades que le conceda el Senado de la República, en casos de guerra, afectación a la seguridad interior o en caso de desastres naturales.

Cuando la Guardia Nacional sea legalmente convocada por el presidente de la República, entrará al servicio de la Federación y se considerará como Ejército de línea permanente y tendrá las mismas prerrogativas y atribuciones que éste, quedando, por tanto, sujeto a la ordenanza y al fuero de guerra. Las administraciones públicas federales, estatales y municipales, así como el gobierno de la Ciudad de México y las jefaturas delegacionales, contribuirán al sostenimiento de la Guardia Nacional

Los miembros de la Guardia Nacional prestarán a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos del fuero federal.

La Constitución vigente concede una gran importancia a la guardia nacional, disposiciones que únicamente adornan a nuestra carta magna pues no tiene aplicación práctica; primero, por la falta de una ley reglamentaria; y segundo, por la falta de voluntad política para hacerla surgir. La Constitución establece que es obligación de todos los mexicanos alistarse y servir a la guardia nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y orden del interior

“La guardia nacional no solamente ha sido olvidada, sino también desfigurada en nuestro sistema jurídico lo cual es lamentable por los importantes beneficios que esta institución podría aportar al desarrollo de la conciencia cívica del mexicano y a su sentido de la solidaridad social; es una institución de naturaleza federalista, una mínima fuerza con que cuentan los ciudadanos de los estados para cumplir con el mandato de colaborar con la defensa del país y contribuir a conservar el orden interno”.

Por ello, señala el diputado Govea Arcos, “el proyecto de decreto que se somete a la consideración de esta Soberanía difiere de los anteriormente referidos porque por una parte, no se plantea la creación de la Guardia Nacional, puesto que partimos de la base constitucional de su existencia y por otra, no es el H. Congreso de la Unión el facultado para expedir los reglamentos relativos a la organización, administración y preparación de la Guardia Nacional, sino del presidente de la República, en términos del artículo 89 fracción I de la Ley Fundamental y de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad a las facultades que le concede el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

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