Con esta reforma se establecería en la ley mencionada que para la transición del Poder Ejecutivo del Estado y las áreas dependientes del mismo el proceso iniciarían 45 días naturales antes de la toma de protesta de quien haya resultado electo Gobernador de la entidad para el periodo constitucional inmediato. Actualmente la ley contempla 20 días hábiles a partir de que la autoridad entrante haya sido legalmente reconocida por la autoridad competente.
Además, con esta reforma se añadiría que para la transición del resto de servidores públicos sujetos a esta ley y señalados en el ordinal 7°, se dispondrá de un plazo de 30 días naturales antes de la toma de protesta del servidor público entrante.
También, que cuando exista una determinación judicial en materia electoral que modifique parcial o totalmente el resultado, que ordene al órgano electoral de la entidad a emitir una nueva constancia de mayoría y validez de la elección, dejando sin efecto la anterior, la autoridad saliente tendrá un término de 5 días naturales para ponerse en contacto y reunirse con la autoridad entrante, facilitando la información pertinente de los avances y estatus en el que se encuentra el proceso de entrega recepción y dando seguimiento al mismo; entre otros preceptos.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada el legislador Juárez Córdova señala que en los últimos años, el interés de la ciudadanía en los asuntos públicos se ha incrementado sustancialmente como parte de un proceso en el que la sociedad se involucra cada vez más en los temas de gobernabilidad, transparencia y acceso a la información pública.
En recientes fechas fue aprobada y publicada la nueva Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Como toda norma construida, es perfectible a través del tiempo, mediante observaciones derivadas de su aplicación, por lo que compete a los legisladores detectar deficiencias y generar las reformas y adiciones que se estimen pertinentes.
Es evidente que para lograr una aplicación efectiva de nuestro marco jurídico, se requiere que exista claridad y sentido en su redacción. Es por ello que propongo una serie de adecuaciones que corrigen y enriquecen su contenido, facilitando su correcta interpretación.