Poder Judicial del Estado podrá celebrar sesiones a distancia

Mediante el uso de herramientas tecnológicas.

COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES APROBÓ DICTAMEN PARA REFORMAR LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

 IMPORTANTE HACER USO DE LA TECNOLOGÍA PARA NO DETENER EL TRABAJO EN EL PODER JUDICIAL: DIP. BEATRIZ BENAVENTE RODRÍGUEZ.

San Luis Potosí SLP.- En reunión de trabajo, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen para adicionar al artículo 12 el párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

La propuesta, presentada por los magistrados del Poder Judicial, busca que las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, ante una emergencia o cuando el Pleno así lo determine.

La diputada Beatriz Benavente Rodríguez, vocal de la Comisión de Puntos Constitucionales, explicó que “la emergencia sanitaria que vive en país por el COVID-19, nos hizo reflexionar y nos ha obligado a hacer uso de la tecnología para que no se detenga el trabajo, sobre todo, en un asunto tan complicado y sensible como es la impartición de la justicia”.

El dictamen establece que, “Las sesiones celebradas vía remota por los medios tecnológicos conducentes deberán quedar íntegramente videograbadas para efecto de ulterior consulta, de tales audiencias la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia podrá expedir a petición de autoridad o parte legitimada, copia certificada a través del disco versátil digital”.

Se indica que en virtud de la Contingencia Sanitaria predominante en la actualidad, mediante Acuerdo General Cuarto que suscribieron los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ante la declaratoria de emergencia sanitaria de fuerza mayor a la epidemia generada por el virus sarscov2 (COVID-19), se establecieron las medidas y lineamientos de actuación para ordenar la reanudación de labores de manera ordenada, gradual y progresiva, encaminados a evitar el contagio y dispersión del virus, dentro de las cuales destaca la establecida en el artículo 18 que dispone:

“Artículo 18. Los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, podrán sesionar a través del uso de tecnologías digitales confiables cuando lo estimen conveniente o cuando alguno de los integrantes de los referidos órganos colegiados, no pudieran concurrir de forma presencial a una sesión, por encontrarse dentro de los grupos identificados como vulnerables o por cualquier otra circunstancia que considere pone en riesgo su salud o la de terceros.”

Con la implementación de dicha medida se ha logrado retomar el trabajo jurisdiccional del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia cuidando tanto la salud de los integrantes de dicho Órgano Colegiado como la del demás personal que por la naturaleza de sus labores se ve involucrado en la planeación, preparación y desahogo de las sesiones correspondientes.

Ante ello, y con la finalidad de plasmar en términos generales la atribución del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de sesionar, además de manera presencial, a través de los medios que la tecnología ofrece, dotando de claridad y total comprensión en ese sentido a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se propone que las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se puedan celebrar a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, ello, ante una emergencia declarada por autoridad respectiva que impida o haga inconveniente la presencia de los magistrados en el edificio sede o en el recinto designado para tal efecto, conforme a las formalidades previstas en esta Ley y en el Reglamento Interior.

El dictamen respectivo será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación.

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