Presentan Iniciativa de Reforma al Código Familiar para agilizar el divorcio voluntario.

San Luis Potosí SLP.- Para evitar que  se siga violando el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Cándido Ochoa Rojas propuso reformar el artículo 102 BIS del Código Familiar para Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que el divorcio voluntario podrá pedirse en cualquier momento, y en la forma que lo contemplan el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí; y la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, según sea el caso.

Actualmente el Código Familiar para Estado de San Luis Potosí establece que el divorcio voluntario sólo podrá pedirse pasado un año de celebración del matrimonio, y eso viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; según se señala en la exposición de motivos de la iniciativa presentada.

Se agrega que actualmente el Código Familiar para Estado de San Luis Potosí, en su artículo 86 reconoce dos formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial, a saber: Incausado y Voluntario.

El divorcio voluntario procede cuando ambos cónyuges convienen en divorciarse, en cuyo caso se tramitará por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o Mixto; o de forma administrativa ante el Oficial que designe el Director del Registro Civil en el Estado.

Conforme a la legislación actual, el divorcio voluntario sólo podrá  pedirse pasado un año de celebración del matrimonio, y en la forma que establecen, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí; y la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, según sea el caso.

Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha declarado que el requisito relativo a que el divorcio sólo pueda pedirse pasado un año de la celebración del matrimonio, viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que esperar el transcurso de un año, constituye una restricción indebida al desconocer el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, como especie de la dignidad humana, además porque no respeta la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir, voluntariamente, no seguir unido en matrimonio; violación que se concreta porque el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de las personas, en cuya medida los legisladores debemos limitarnos a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de los planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como impedir la interferencia de otras personas en la persecución de esos planes de vida.

Por lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa lo es el eliminar el requisito de referencia, a efecto de evitar el que con ello se siga violando, entre otros, el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.

La iniciativa del legislador Ochoa Rojas se turnó a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género, para su análisis correspondiente.

 

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