Propone diputada Paola Arreola mayores sanciones al Ciber Acoso Sexual

Por ser una práctica que se ha incrementado

ES IMPERATIVO SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE TODAS Y TODOS LOS HABITANTES QUE PODRÍAN SER VÍCTIMAS DE ESTE DELITO, SEÑALA

San Luis Potosí SLP.- La diputada Paola Alejandra Arreola Nieto consideró que ante la creciente problemática generada por el ciberacoso sexual a nivel nacional, “resulta imperativo que nuestra legislación sea más específica y contemple penas mayores respecto a este tipo de delitos y, con ello, se coadyuve a la salvaguarda e integridad de todas y todos los habitantes de San Luis Potosí”.

Por ello, propuso reformar el artículo 187 y adicionar los artículos 187 Bis, 187 Ter, 187 Quarter, 187  Quintus, 187 Sextus y 187 Septimus del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer lo siguiente:

“ARTÍCULO 187. Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización. Se aumentará la sanción pecuniaria y la pena privativa de la libertad hasta en una mitad más, cuando:

  1. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia, y
  2. La víctima fuese menor de edad, o persona con discapacidad.”

187 BIS. A quien sin consentimiento de la víctima, obtenga de dispositivos móviles o de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, video, textos o audios, de contenido íntimo o erótico sexual, se le impondrá de tres a seis años de prisión.

187 TER. Si se ejerciere violencia física o moral, las penas previstas en el presente capítulo, se aumentarán en dos terceras partes.

187 QUARTER. Se impondrá de cuatro a siete años de prisión, a quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

187 QUINTUS. A quien sin consentimiento de la víctima, obtenga de dispositivos móviles o de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, video, textos o audios, de contenido íntimo o erótico sexual, se le impondrá de tres a seis años de prisión.

187 SEXTUS. Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en los artículos anteriores.

187 SEPTIMUS. Si la persona agresora fuese servidor público, y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que en

el estado de San Luis Potosí, en abril de 2014, se registraron 859 mil personas de seis años o más usuarias de los servicios que ofrece la Internet, representando el 35.0% de esta población, con base en el Módulo sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares 2014 (MODUTIH 2014), mostrando una tasa de crecimiento de 16.1%, en el periodo del 2006 al 2014.

Debido al porcentaje de población usuaria de las tecnologías de la información se estima necesario que el Congreso del Estado adecue su legislación en la materia, para brindar seguridad a potosinas y potosinos.

La iniciativa de la legisladora se turnó a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género para su análisis correspondiente.

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