Con esta modificación, también se propone que el síndico sea parte del Sistema Estatal Anticorrupción y tenga atribuciones de vigilancia sobre la aplicación de los recursos por parte de los ayuntamientos, así como para revisar cuentas, rendir informes, coordinarse con el SEA y emprender investigaciones desde el proceso de entrega-recepción sobre irregularidades en materia de aplicación de recursos por parte de la administración en funciones o las pasadas.
En su exposición de motivos, la diputada Hernández Correa señala que una de las inercias que subsisten en los gobiernos locales es que los órganos de control interno son designados por los titulares de sus respectivas administraciones, lo cual impide de plano la posibilidad de que se conduzcan con diferente lógica política.
Agrega que en el caso del orden de gobierno municipal, el esquema se replica en la mayoría de los ayuntamientos y de esa forma la sindicatura, cargo que ostenta la representación jurídica para defender los intereses de la ciudad, es electo en la misma planilla de mayoría relativa que los alcaldes, al igual que el llamado regidor de mayoría.
De esa manera, con la elección simultánea de alcalde, regidor y síndico en una planilla se aseguran dos cosas: la identidad partidaria de los integrantes que podrían establecer un contrapeso en el cabildo y la conformación de una mayoría automática a favor del partido que postuló a los funcionarios que ocupan esas graves responsabilidades.
“El espíritu de esta iniciativa es que se puede propiciar un cambio institucional en materia de rendición de cuentas, pero esta vez de abajo hacia arriba: teniendo como objeto la elección popular del síndico por mandato constitucional, para que al llegar al cargo, el representante legal del municipio solamente deba la lealtad del desempeño de su cargo a quienes lo eligieron, es decir, sus representados”.
Señala que en virtud de que se busca fortalecer la figura del síndico, para constituir un verdadero y efectivo contrapeso a nivel municipal, cuyo origen sea la representación popular, se propone dividir las atribuciones entre éste y el contralor municipal, para que, grosso modo, las atribuciones técnicas de fiscalización sean competencia del contralor, y las tareas de vigilancia y de coordinación con otros organismos en la materia, además de las de defensa de los intereses del municipio y combate a la corrupción, recaigan sobre los síndicos.
Por tanto, se contempla que las siguientes facultades que en la actualidad están asignadas al Contralor, pasen al Síndico: conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal y de los particulares, que pudieran constituir responsabilidades administrativas, y substanciar los procedimientos correspondientes; informar a la ciudadanía semestralmente del resultado final de la evaluación, fiscalización y auditoría del Municipio; vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización; conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal y de los particulares, que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
“Como se advierte, se le asignan las atribuciones relativas a la evaluación, rendición de informes, y vigilancia, con la consiguiente capacidad de substanciar los procedimientos en caso de responsabilidades; y respecto a los informes, se busca establecer de forma expresa la obligación de realizarlos de forma semestral”.
De igual forma, se propone incorporar una atribución totalmente nueva para fortalecer globalmente su rol de vigilancia, que es, realizar investigaciones a partir del proceso de entrega-recepción en el caso de presuntas infracciones en materia de aplicación de gastos de la administración saliente.
La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones legislativas correspondientes.