EL OBJETIVO ES QUE EXISTA PROTECCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El objetivo es que exista una protección de personas defensoras de los derechos humanos y, por la otra parte, la defensa al ejercicio del periodismo y libertad de expresión.
Lo anterior concatenado y en adecuación con la Ley Federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Por esto, en la presente propuesta de ley se amplía el catálogo de conceptos en su artículo 2 capitulo I.
Se implementa la evaluación de riesgos, para determinar el mecanismo a aplicar, ya sea, medidas preventivas, medidas de protección o medidas urgentes de protección, así como los lineamientos para la realización de convenios de cooperación con cualquier entidad o institución para los fines de la presente Ley y en beneficio de las personas defensoras de derechos humanos y los periodistas.
Se especifica el procedimiento a seguir y las bases para que los afectados o sus beneficiarios acreditados, tengan acceso a las medidas de protección, en caso de que sean agredidos en los términos de la presente Ley. Ampliándose el catálogo de personas que puedan ser beneficiarios de dichas medidas.
Se deja establecido el Comité Estatal de Protección las personas defensoras de derechos humanos y los periodistas, y en el cual se determina que todas las personas integrantes de dicho comité tendrán voz y voto, y las referidas en el inciso V y VI, no deben de ser funcionarios públicos, pues de lo contrario, atraería desequilibrio en la toma de decisiones de dicho Comité.
Se amplía en dos fracciones las atribuciones del Comité Estatal, y el cual tendrá que identificar los patrones de agresiones, elaborar un mapa de riesgos dentro del Estado, definir y evaluar las medidas preventivas a aplicarse.
Sin dejar de mencionar, que la actual Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 17 fracción III, refiere a una figura inexistente (Procuraduría General de Justicia) siendo la actual Fiscalía General del Estado. Y en su artículo 21, referente a las sanciones, se refiere a Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, esta Ley que ya ha sido abrogada por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la labor periodística se ve amenazada por las circunstancias que vive nuestro país, e igualmente con las personas defensoras de Derechos Humanos, y no sólo afecta a quienes se dedican a informar y buscar la noticia, sino que perjudica también a sus familias que pueden llegar a sentirse inseguras y atacadas.
En fecha 25 de abril del 2013, se aprobó la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo del Estado de San Luis Potosí, misma, que solo ha tenido una modificación en fecha 25 de octubre del 2016. Dicha Ley sólo contiene 21 artículos, por lo que es necesaria su ampliación aquí propuesta, ya que se deben de atender el principio de progresividad y adecuación al sistema federal.
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
La iniciativa del legislador se turnó a las comisiones de Justicia; Puntos Constitucionales; Derechos Humanos, Igualdad y Género; y Transparencia y Acceso a la Información Pública para su análisis correspondiente.