Que Pueblos Indígenas promuevan en su propia lengua, denuncias de Juicios Políticos.

DIP. MARÍA ISABEL GONZÁLEZ TOVAR PRESENTÓ LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE JUICIO POLÍTICO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

San Luis Potosí SLP.- La diputada María Isabel González Tovar presentó la iniciativa de reforma a diversos artículos de la  Ley de Juicio Político para el Estado de San Luis Potosí, para incorporar la posibilidad de que los pueblos y comunidades indígenas del interior del estado, puedan presentar denuncia de Juicio Político, en su lengua indígena.

De esta manera, se propone que en el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del interior del Estado, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena

Para entrar al estudio de las denuncias presentadas en lengua indígena al interior de las comisiones legislativas, se ordenará su traducción inmediata al español, se podrá solicitar apoyo al Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí (INDEPI).

Dentro de las modificaciones, también se propone integrar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que forme parte de la llamada Comisión Instructora del Juicio Político, para conocer lo relativo al examen previo de procedencia del juicio, toda vez que de manera general en todos los Congresos locales y Congreso de la Unión, es la comisión de Puntos Constitucionales la que analiza y dictamina sobre los temas referentes a reformas, adiciones y derogación de artículos, los que se refieren a leyes relativas a disposiciones, y los que se refieren a leyes reglamentarias de disposiciones, todos de la Constitución Política ya sea estatal o federal.

También, la iniciativa busca incorporar dentro de la Ley de Juicio Político para el Estado de San Luis Potosí, tres nuevas fracciones al artículo 10, a efecto de determinar nuevas acciones que pudieran considerarse como que causan perjuicio a los intereses públicos fundamentales y al buen despacho del gobierno.

Y finalmente, en su artículo 46 último párrafo, se busca establecer que la resolución condenatoria hacia un servidor público deba ser aprobada por cuando menos la mayoría de los diputados presentes en la sesión respectiva.

Indica que actualmente, se estipula que la resolución condenatoria emitida por el Congreso del Estado deberá ser aprobada por cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes, y se propone adecuar y/o armonizar tal disposición como se hace a nivel federal, así como en otros estados del país, en el sentido de que la resolución condenatoria hacia un servidor público deba ser aprobada por cuando menos la mayoría de los diputados presentes en la sesión respectiva.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; y Justicia para su análisis.

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