Señala que por ello, se propone modificar, en el apartado relacionado con el principio de Equidad y No Discriminación, el que la Comisión Estatal de Derechos Humanos prestará especial atención a la situación de los grupos de la sociedad, que han sufrido y sufren especiales vejaciones por su circunstancia, entre los que se encuentran: las personas que asuman su identidad de género y orientación sexual no convencionales, así como las que forman unidades familiares; y las personas adultas mayores.
Precisa que actualmente, la ley considera a este grupo como “personas que asumen identidades sexuales no convencionales y que forman unidades familiares”, por lo que se propone la modificación de “identidades sexuales” por la de “identidad de género” y la incorporación de “orientación sexual” lo cual robustecería la protección a los Derechos Humanos, ya que son dos términos distintos que deben estar contemplados en esta fracción.
Señala que la CONAPRED en su Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales define como “Derecho a la identidad de género: Es aquel que deriva del reconocimiento al libre desarrollo de la personalidad. Considera la manera en que cada persona se asume a sí misma, de acuerdo con su vivencia personal del cuerpo, sus caracteres físicos, sus emociones y sentimientos, sus acciones, y conforme a la cual se expresa de ese modo hacia el resto de las personas.”
Además, define como “Orientación sexual: Capacidad de cada persona de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género o de una identidad de género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. En general, la orientación sexual se descubre alrededor de los 10 años de edad.”
Es por lo expuesto, que se propone actualizar la denominación de “identidades sexuales”, para que en aras de llevar a cabo una continua actualización de los ordenamientos jurídicos, se actualice agregando los términos de “identidad de género” y de “orientación sexual” con el fin de proteger sus derechos, llevando a cabo las modificaciones que garanticen por Ley el compromiso de la autoridad y de la Comisión de los Derechos Humanos de velar por los mismos.
Además, se propone incorporar la atención a las personas adultas mayores, para atender lo relacionado con la discriminación por la edad, ya que debido a múltiples circunstancias en las que les son vulnerados sus derechos, tales como segregación de la sociedad, falta de empleos, falta de prestaciones, maltrato, entre otras; y a quienes el artículo 16 de la Ley de Comisión Estatal de los Derechos Humanos está olvidando como grupo vulnerable.
Lo anterior resulta irónico, ya que en esa etapa de su vida es cuando más requieren de la protección del Estado y de sus Instituciones, así como de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, por lo que es imperativo que dicho artículo los incluya.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género.