*.- La responsabilidad de los funcionarios es de acción y de omisión. Los bienes documentales y físicos son del municipio, no de las personas, aclara titular de ASE.
*.- A partir de acto protocolario, entrantes cuentan con 30 días hábiles para requerir a salientes por irregularidades; éstos tienen 15 para solventarlas.
Lo anterior, en virtud de que el 17 de agosto pasado venció el plazo para informar al organismo fiscalizador sobre dicha integración y hasta la fecha, en el caso de las autoridades salientes aún hay dos municipios omisos, mientras que en las entrantes el número asciende a cinco. En relación con dichas faltas, Cervantes Salgado manifestó que se percibe resistencia a efectuar la entrega por parte de los funcionarios salientes, y desconfianza de los entrantes, aunque esta última priva en las dos partes.
Agregó que en ocasiones los funcionarios públicos no tienen claro el alcance de sus funciones, pues “ignoran que su responsabilidad es tanto de acción como de omisión”. Al resistirse a entregar, “no entienden que los bienes patrimoniales son del municipio, no de las personas. El municipio es una institución y sus bienes documentales y físicos pertenecen al municipio, no los pueden sustraer y quien lo haga incurre en responsabilidad”, sentenció.
Sin embargo, la ley de entrega – recepción prevé las acciones que podrán emitir las autoridades entrantes por las irregularidades detectadas en el acto protocolario, pues cuenta con 30 días hábiles para informarlas al órgano interno de control, quien requerirá a las salientes para que aclaren, presenten bienes y lo necesario para esclarecer la inconformidad.
Asimismo, en caso de no entregar actualizados los asuntos y recursos, las entrantes deberán levantar acta circunstanciada en el mismo plazo, para que el órgano interno de control requiera a las autoridades salientes y a más tardar en 15 días hábiles, cumplan con la obligación omitida o entregada de manera deficiente.