ESTARÍAN INCLUIDOS AQUELLOS QUE POR LA RELEVANCIA DEL CARGO Y FACIULTADES CONSTITUCIONALES, PUEDEN AFECTAR LOS INTERESES PÚBLICOS
También para incluir a aquellos que por la relevancia del cargo y facultades constitucionales, puedan ameritar una sanción que consista en su destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
La reforma al párrafo primero del artículo 126, establece que en el Estado podrán ser sujetos de juicio político los diputados, el Gobernador del Estado, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los consejeros de la Judicatura del Estado, los jueces de primera instancia, los jueces menores, los secretarios de despacho.
Además, el titular de la Auditoría Superior del Estado; el presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; el Fiscal General del Estado, los fiscales especializados, en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y en delitos electorales; los subsecretarios, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos.
Asimismo, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; los magistrados del Tribunal Electoral del Estado; los
integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública; el consejero presidente y los Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, así como los presidentes municipales, regidores y síndicos.
El diputado Oscar Vera señaló que el objetivo de la iniciativa, es recoger el sentir popular que señala los abiertos márgenes de impunidad en relación a una buena cantidad de servidores públicos del estado que no son sujetos de juicio político de manera expresa, entre los que se encuentra el Gobernador del Estado, pues si bien este es contemplado en la fracción I del artículo 7º de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí, la Constitución Local no lo señala dentro del catálogo de servidores que son susceptibles de serlo por omisiones en el ámbito del Estado, solo en el federal.
“De ese modo, se propone ampliar el catálogo de servidores públicos que podrán ser sujetos de juicio político en el Estado, de acuerdo con sus similares en el ámbito federal, de conformidad con el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como incluir aquellos que por la relevancia del cargo y facultades constitucionales, tienen funciones de tal importancia que sus actos pueden afectar los intereses públicos fundamentales de la colectividad y puedan ameritar una sanción que consista su destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”, puntualizó.