Se indica que la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí, es de gran importancia, ya que tiene como objeto generar un ambiente de seguridad y orden en la comunidad escolar y su entorno, como base para el desarrollo de las actividades educativas y de los estudiantes, a través de la cultura de la paz, la prevención de la violencia y la reconstrucción del tejido social con programas y acciones específicos en la materia.
Además, de las leyes federales y convenciones internacionales ratificadas por México, relacionadas con los derechos humanos de los jóvenes, adolescentes, niñas y niños, en lo no previsto por la Ley que nos ocupa, será de aplicación supletoria la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí, conforme lo establecido por el artículo 6 fracción XIV.
Por ello, se plantea adecuar el artículo 8 fracción III, ya que señala que el Procurador General de Justicia del Estado es autoridad en materia de prevención escolar, a su vez el artículo 11 establece sus atribuciones, por lo que es necesario actualizar tales disposiciones al Fiscal General del Estado, para así garantizar el cumplimiento de tales facultades, como “Coordinarse y auxiliarse de las autoridades y entidades auxiliares previstas en la presente Ley, para el cumplimiento del objeto de la misma, en coordinación con los Comités de Prevención y Seguridad Escolar en la difusión de acciones tendientes a la prevención del delito en la comunidad escolar”
Asimismo, el artículo 21 fracción VI lo incluye como miembro del Consejo Estatal de Prevención y Seguridad Escolar.
No obstante, dichos numerales no se encuentran actualizados con el marco normativo vigente en el Estado, por lo que con ánimo de clarificar y ordenar el texto de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí, es que se deben realizar ciertas adecuaciones en específico.
Esta iniciativa se analizará al interior de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología por parte de las diputadas y los diputados integrantes.