Esto, con el fin que quien asuma la función de encargado cuente con la experiencia y los requisitos formales que se exigen para la titularidad del propio cargo, ya que con ello, se garantiza el correcto desempeño de las funciones públicas y se mantiene la calidad de atención a la ciudadanía.
Se establece claramente, también que en los casos que la persona titular de la dependencia o secretaría, solicite licencia hasta por cuarenta días naturales, el titular del Ejecutivo de Despacho nombrará un encargado de despacho.
En otro punto, se aprobó la reforma al artículo 80 en su fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer claramente el término de 10 días hábiles para ejercer su facultad de veto ante el Congreso del Estado, plazo siguiente al que haya recibido la ley o decreto.
Esto, debido a que existe una contradicción en la aplicación de los artículos 67 y 80 de la Constitución, en el término de diez días naturales o hábiles para que el Gobernador pueda ejercer su derecho de revisión o veto de alguna iniciativa que el Congreso aprobara; y mediante esta modificación se busca homologar el término en días hábiles y evitar encontrarse en una disyuntiva de cumplimiento en una norma que se contradice en los días.
Ambos dictámenes serán turnados al pleno para su votación durante el presente Periodo Ordinario de Sesiones.