LAS PROPUESTAS VENDRÁN DE LAS PROPIAS ORGANIZACIONES CIVILES: DIP. MARTÍN JUÁREZ CÓRDOVA.
La convocatoria va dirigida a las Instituciones de investigación y de educación superior, asociaciones y colegios de profesionistas de las áreas sociales y administrativas, asociaciones, organizaciones y/o cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil y comités de contraloría social, al Consejo Ciudadano de Transparencia y Vigilancia para las Adquisiciones y Contratación de Obra Pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
El presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, diputado Martín Juárez Córdova explicó que la convocatoria es para elegir a la comisión de selección del Consejo de Participación Ciudadana, que está integrada por cinco miembros, pero, en este momento hay dos
licencias de renuncia de las ciudadanas Lorena Villarreal Zarate y Nadia Carolina Rangel Valdivia, por lo tanto hay que hacer las sustituciones.
Las propuestas las tendrán que hacer los representantes de la organización civil que deberán de acreditar que están legalmente constituidos y presentar los perfiles que ellos consideren de la sociedad civil en general.
Las bases de la convocatoria, son:
Primera, de conformidad con lo establecido por los artículos, 19, y 17 fracciones, I, II, III, IV, VII, VI, VIII, IX, y X, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, la persona propuesta para ocupar el cargo en la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
- Contar con una residencia efectiva en el Estado, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de su elección.
III. Tener experiencia de al menos cinco años en materias de mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación, fiscalización o rendición de cuentas.
- Tener al día de su elección, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de diez años.
- Presentar sus declaraciones de: conflicto de interés; patrimonial; fiscal.
- No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los últimos tres años anteriores a la elección.
VII. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los tres años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria.
VIII. No ser Secretario o titular de dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal; Auditor Superior del Estado; Fiscal General del Estado; Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción; y Fiscal Especializado en Delitos Electorales, a menos que se haya separado de su cargo tres años anteriores al día de su elección.
- No ostentar cargo en institución eclesiástica, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio, en la forma y con la anticipación establecida en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda. Las solicitudes y propuestas deberán presentarse por escrito, dentro del periodo comprendido del 12 al 16 de agosto del año en curso ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, ubicado en la calle Pedro Vallejo, número 200, planta baja, en esta ciudad Capital; de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas; serán dirigidas a la Presidencia de la Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado y, señalarán, nombre, edad, número telefónico, y correo electrónico, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, de la persona propuesta; debiendo adjuntar los documentos que a continuación se enlistan:
- a) Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento.
- b) Original y copia simple de la credencial de elector.
- c) Original y copia simple del título o cédula profesional.
- d) Versión pública, original y copia simple, del currículum vitae, con copias simples de documentos que acrediten lo manifestado en el mismo.
- e) Original y copia simple de la carta de residencia, expedida por el ayuntamiento del municipio que corresponda.
- f) Original y copia simple de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste cumplir con lo establecido en la fracción IX del artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.
- g) Original y copia simple de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no estar en los supuestos que señalan las fracciones VII, VIII, y X del artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.
- h) Versión pública, original y copia simple, de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, y archivo electrónico del mismo, en el que exprese los motivos que, a su juicio, lo hacen ser la persona idónea para ocuparlo.
El escrito y su contenido a que se refiere el inciso h) de esta Base, será de acceso al público.
Tercera. Una vez concluido el plazo de recepción de solicitudes y propuestas, la Comisión de Gobernación procederá a la revisión de las propuestas presentadas, así como documentos acompañados, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 17 fracciones, I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, y X de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, y requisitos señalados en la Base SEGUNDA de esta convocatoria.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la ley, y en la presente convocatoria, dará lugar, sin excepción alguna, a que se deseche la propuesta presentada y, en consecuencia, a la imposibilidad de la persona propuesta al cargo para participar dentro de este procedimiento de elección.
Cuarta. El Honorable Congreso del Estado publicará en su sitio en internet www.congresosanluis.gob.mx, una lista con el nombre de todas las personas que hayan sido propuestas.
De igual forma, previa revisión de las propuestas presentadas, publicará la lista con el nombre de las personas propuestas que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley, y en la presente convocatoria, quienes se tendrán por registradas para participar en el procedimiento de elección de las personas que integrarán la Comisión de Selección, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
Quinta. La Comisión de Gobernación a efecto de allegarse de mayores elementos de juicio, se reunirá en forma individual con las personas participantes en este procedimiento de elección, para cuyo fin señalarán fecha y hora. Esta etapa se desarrollará en sesión pública bajo el siguiente formato:
- Cada persona propuesta podrá exponer hasta por diez minutos, los razonamientos por los que considera ser la idónea para ocupar el cargo.
- Concluida la presentación a que alude el numeral que antecede, si así se considera, se abrirá un espacio de preguntas por parte de los diputados presentes en la reunión.
- La persona propuesta deberá dar contestación en un tiempo no mayor de tres minutos a cada pregunta que se le formule.
- Los diputados tendrán derecho de repregunta.
Sexta. Concluida la etapa señalada en la base quinta, la Comisión de Gobernación valorará las constancias que se desprendan de este procedimiento de elección, y emitirá el dictamen que proponga al Pleno a las personas que, con base en su currículum, capacidad, experiencia, conocimiento en materia de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación, fiscalización o rendición de cuentas, resulten elegibles para conformar las dos plazas vacantes de la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
Séptima. En la conformación de las dos personas integrantes de la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, el Congreso del Estado procurará la igualdad de género.
Octava. La elección de las personas que conformen la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, se deberá llevar a cabo a través de voto por cédula de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado.
Novena. Lo no previsto en esta convocatoria y en las distintas etapas del procedimiento de elección, será resuelto por acuerdo de la Comisión de Gobernación.