Se aprueban modificaciones para dar certeza al Comité de Participación Ciudadana

LA SELECCIÓN DE “CANDIDATOS”, VA DIRIGIDA A SECTORES Y ORGANIZACIONES PARA QUE ENTRE SUS SOCIOS Y NO SOCIOS, PROPONGAN CANDIDATOS QUE CUBRAN LAS DOS VACANTES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.

San Luis Potosí SLP.- En sesión de trabajo la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, se aprobaron modificaciones al dictamen que contiene la convocatoria a representantes de sectores y organizaciones para proponer a dos candidatos que integren la Comisión de Selección a la que corresponde nombrar a miembros del Comité de Participación Ciudadana, en relación al artículo 77 en su fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

En la sesión de trabajo, asistieron el presidente de la Comisión de Gobernación, diputado Martín Juárez Córdova, la Secretaria diputada Sonia Mendoza Díaz, los vocales; diputado Rubén Guajardo Barrera, Héctor Mauricio Ramírez Konishi, y la diputada Paola Arreola Nieto.

El diputado Martín Juárez Córdova explicó que estas modificaciones establecen que para la selección de “candidatos”, va dirigida a sectores y organizaciones para que entre sus socios y no socios, propongan candidatos que cubran las dos vacantes de la Comisión de Selección.

En la “Legalidad de las Organizaciones”, se debe dejar en claro que los que acudan en representación de los sectores y organizaciones deberán acreditar que las mismas, se encuentren previamente constituidas y reconocidas en términos de las disposiciones que les resulten aplicables.

En lo que se refiere la “Duración”. Aclarar que es; Parta el periodo comprendido del día de su elección y hasta el día 7 de Julio del 2023, o la disolución de la misma. (Art. 19 fracción I Ley del Sistema Anticorrupción).

En la “Presentación de Documentos”. Generar como opción, ante la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado, sitió en calle Pedro Vallejo, número 200, planta baja y al presentarlos por correo electrónico en archivo “PDF”, (visible), y físicamente solo si acceden a la etapa de entrevistas.

Por la “votación”. En virtud de que la  Ley no establece ninguna limitante en la calidad de la votación, establecer que se deberá llevar a cabo a través de voto por cédula de la mayoría de los miembros del Congreso del Estado.

Cabe destacar que la convocatoria se encuentra en la gaceta parlamentaria que será sometida al pleno del Congreso del Estado para su aprobación de acuerdo al fundamento establecido en los artículos 124 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; y 3 fracción III, 17 fracciones, I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y, 19 fracción I, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.

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