Se dará mayor certeza jurídica a la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios.

San Luis Potosí SLP.- Para darle seguridad, certeza jurídica y hacer eficiente y eficaz la observación y aplicación de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, la diputada Laura Patricia Silva Celis presentó una iniciativa de reforma.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el 17 de julio de 2018 se publicó en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de San Luis Potosí, misma que deroga la Ley de Desarrollo Urbano del Estado como lo prevé el artículo Segundo Transitorio que dice lo siguiente: “ A la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 7 de octubre del año 2000; además, se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en la presente Ley.”

En esa lógica, al aludir los artículos 86 y 99 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí la denominación de dicha ley, es necesario fijar el nombre correcto de dicho conjunto normativo, de manera que propone ajustar este precepto en el sentido referido.

Se plantea modificar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 78, para darle integridad a esta porción normativa, ya que solamente alude a la fracción anterior, cuando su contenido también es aplicable al párrafo posterior, se sugiere este cambio.

El 18 de julio de 2017 se publicó en el Periódico Oficial  del Estado “Plan de San Luis”, el Código Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, mismo que en su artículo tercero transitorio derogó a la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; es así que al referir los artículos 130 y 165 de la Ley en estudio a dicho ordenamiento, es pertinente establecer la denominación adecuada para darle certidumbre jurídica a estos numerales.

El 3 de junio 2017, se publicó en el medio de difusión oficial la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, la cual en su artículo segundo transitorio deroga a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí; por tanto, al mencionar los artículos 148 en su fracción VIII y 159, de la Ley que nos ocupa el citado ordenamiento y cambiar esta de nombre, es conveniente hacer adecuación para darle positividad a tal precepto; entre otras modificaciones.

La iniciativa de la legisladora Silva Celis se turnó a la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable, para su análisis correspondiente.

 

 

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