El legislador explica, que se propone en primer término la modificación a su denominación, toda vez que en este ordenamiento se regula al transporte público prestado por conducto de concesionarios y permisionarios, como el transporte privado que es llevado a cabo por medio de las denominadas Empresas de Redes de Transporte.
Explica que en esta iniciativa, se establecen algunas situaciones como es el caso de los sistemas de prepago, considerados como servicios auxiliares de transporte, por lo que su concesión debe ser a través de un procedimiento de concurso, incorporando en ellos los avances tecnológicos existentes.
Se propone una reestructura de las modalidades que en realidad deben de prevalecer como transporte público, y que en todo caso, deben de ser aquellas que tienen como fin garantizar por parte del Estado, el traslado de personas en el desarrollo de sus actividades. Es por ello que, algunas modalidades que no tienen ese objetivo, o bien, que son competencia de la federación, no se incluyen en la presente propuesta.
En lo referente a los estándares de calidad, es más preciso en este proyecto. Respecto del tema de medios de cobertura contra daños, se precisa la irrevocabilidad de las pólizas de seguro, y en cuanto a los fondos de cobertura por parte de personas morales, se corrige la cobertura a partir de que la misma deba ser por cada segmento de setenta unidades, ya que de lo contrario dejar la prevención vigente, representa una cobertura que no garantiza la reparación de daños, ello en perjuicio de los posibles afectados.
Se establece la obligación de constituir un fideicomiso público de evaluación y capacitación, lo anterior ante la realidad que ha mostrado carencia de recursos económicos que tengan como fin, asegurar que la revista vehicular se lleve a cabo bajo procedimientos y estándares que puedan realmente certificar que todos los vehículos se encuentran en el momento de revisarlos, en condiciones físicas pero sobre todo mecánicas, que contribuyan a los estándares de calidad y seguridad.
De igual forma, para que la capacitación a los operadores sea una actividad permanente, se determina un catálogo de servicios auxiliares, que concentra conceptos hoy aislados en la ley.
En el rubro de sanciones, se establece de manera clara y ordenada los supuestos a sancionar y las sanciones aplicables, que pueden ser desde la amonestación, multa, suspensión, o revocación
En transitorios se establecen los plazos para la constitución del Fideicomiso destinado a la evaluación de parque vehicular; además, de un plazo para que se licite un solo sistema de prepago y administración en la zona metropolitana de San Luis Potosí, ello en beneficio de los usuarios.
La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.