SE APROBARON REFORMAS A LA LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ.
SE RECHAZÓ LA TERNA DE PERSONAS PROPUESTAS PARA TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCIÓN.
SE APROBÓ RATIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, AL LIC. JESÚS JAVIER DELGADO SAM.
El objetivo de esta nueva Ley es para hacer materializable el acceso a los derechos humanos de las madres, padres y personas tutoras en situación de soltería, teniendo el Estado la responsabilidad de implementar políticas públicas que deriven en programas y acciones para lograr la plena inclusión a la sociedad de este importante grupo en desventaja social.
Para los efectos de esta Ley se entiende por madre, padre, o personas tutoras, en situación de soltería, cualquier persona que ejerza la patria potestad y la custodia de una niña, niño o adolescente, y que asume en forma única y total las responsabilidades y sustento de la familia, al no tener una pareja con quien compartirlas.
Se indica que el objetivo de esta ley, es brindar el acceso a los programas y políticas públicas que diseñen las autoridades competentes, para la protección de madres, padres y personas tutoras en situación de soltería, sus familias, con especial atención de niñas, niños y adolescentes bajo el principio del interés superior de la niñez.
En la aplicación de esta Ley se observará la transversalización de la perspectiva de género, de interculturalidad, de infancia, y de discapacidad, así como el principio pro-persona y la interpretación conforme. Se indica que con esta nueva ley, se abroga la Ley de Protección de Madres, Padres y Tutores Solteros del Estado de San Luis Potosí.
Se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y una abstención, la reforma al artículo 40 en su fracción I; y deroga del artículo 11 la fracción XVIII, Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Se indica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó sentencia dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 68/2018, donde determinó la invalidez del Decreto 1033, por el que se reformaron los artículos 11 y 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, esto en razón de no haber consultado a las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Resulta importante precisar, que las modificaciones realizadas medianteel Decreto 1033 a los artículos, 11 y 40, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, tuvieron por objetoasegurar el ejercicio del “derecho de uso exclusivo” para personas con discapacidad, por parte de personas con “discapacidad temporal” como lo puede ser las personas con movilidad limitada, mediante el otorgamiento de permisos temporales a efecto de compensar dichas limitaciones funcionales, pues la fracción I del numeral 40, solo hacía referencia a la expedición de placas, matriculas de circulación con el logotipo internacional distintivo de personas con discapacidad, las que se otorgan a personas con discapacidad permanente. En esa línea fue que se le atribuyó a la Secretaria de Salud la responsabilidad de acreditar los casos de discapacidad temporal.
Atentos a lo anterior, resulta viable reformar el artículo 40 en su fracciónI, y derogar del artículo 11 la fracción XVIII, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objeto de regresar el texto de la Ley al estado en que se encontraba hasta antes de las modificaciones realizadas mediante el Decreto Legislativo 1033, hoy inválido por declaración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al respecto no debemos perder de vista que de acuerdo con el artículo 1°del Pacto Federal, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, en donde las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la misma Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; teniendo todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Otros dictámenes
Se aprobó por mayoría de 18 votos a favor, 1 voto nulo y 8 en contra, la ratificación de designación del Licenciado Jesús Javier Delgado Sam, en el cargo de Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, a partir del treinta y uno agosto del dos mil veinte, y hasta el treinta de agosto del dos mil veinticinco.
El dictamen fue avalado por las comisiones de Gobernación y Justicia, previo análisis del mismo.
Esto a oficio enviado por el Gobernador del Estado, Juan Manuel Carreras López, por el que designa para ratificación como integrante del Consejo de la Judicatura del Estado, al Lic. Jesús Javier Delgado Sam, y luego del análisis de las comisiones, se determinó quecolma los requisitos para ser Consejero de la Judicatura establece el arábigo 99 del Pacto Político del Estado.
En Sesión Solemne, el licenciado Jesús Javier Delgado Sam, rindió protesta de ley en el cargo de Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, a partir del treinta y uno agosto del 2020, y hasta el treinta de agosto del 2025.
Al respecto, el diputado Edgardo Hernández Contreras presentó un voto particular en contra de dicho dictamen, al considerar que dicha propuesta fue ya rechazada por el pleno del Congreso del Estado, en sesión del 30 de julio pasado, por lo cual debe considerarse cosa juzgada.
Al no obtener la mayoría de votos requerida, de acuerdo al artículo 122 TER de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, es decir las dos terceras partes, se rechazó la terna propuesta por el Gobernador del Estado, Juan Manuel Carreras López, para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción del Estado de San Luis Potosí, del periodo comprendido del 26 de agosto de 2020, al 25 de agosto de 2027.
Dicha terna se encontraba integrada por los profesionistas; Licenciada Leticia García Torres; Licenciada Xóchitl Martínez Calderón; y Licenciado Felipe Aurelio Torres Zúñiga.
La votación de la propuesta resultó 15 votos a favor del Licenciado Felipe Aurelio Torres Zúñiga y 12 votos nulos; las licenciadas Xóchitl Martínez Calderón y Leticia García Torres, resultaron con cero votos. Los resultados serán notificados el Ejecutivo Estatal.
En las Sesiones Solemnes de Apertura y Clausura del Periodo Extraordinario, estuvieron presentes el Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías en representación del Poder Ejecutivo; y, la Magistrada Olga Regina García, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura.
Diputación Permanente.
Se llevó a cabo la Sesión de la Diputación Permanente, donde se turnó a las diferentes comisiones legislativas la correspondencia enviada por entes autónomos, ayuntamientos y organismos paramunicipales, y poderes de otras entidades del país.
Agotados los asuntos, se citó a reunión de la Diputación Permanente para el próximo jueves 3 de septiembre de 2020, a las 10:00 horas en la modalidad de videoconferencia.