Además, que los ayuntamientos deberán instalar en Sistema Braille la nomenclatura de las calles principales.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.
La discapacidad visual está relacionada con una deficiencia del sistema de la visión que afecta la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, afectando la capacidad de una persona para ver.
Al hablar de discapacidad visual podemos referirnos a la persona que presenta ceguera o baja visión. En el mundo hay aproximadamente 285 millones de personas con discapacidad visual, de las cuales 39 millones son ciegas y 246 millones presentan baja visión.
Con arreglo a la Clasificación Internacional de Enfermedades, la función visual se subdivide en cuatro niveles: visión normal; discapacidad visual moderada; discapacidad visual grave y ceguera.
El Sistema de Escritura Braille es un sistema de escritura adoptado mundialmente para que las personas con discapacidad visual puedan contar con un sistema de lecto-escritura táctil que les permite acceder y compartir información necesaria para su incorporación a actividades cotidianas y su inclusión plena en los contextos educativo, social y laboral; sostiene la iniciativa de reforma.
La iniciativa del legislador Díaz Salinas se analiza en las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Derechos Humanos, Igualdad y Género del Congreso del Estado.