Mediante esta iniciativa se incluye como desacato de los servidores públicos que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades laborales, retrasen deliberadamente y sin justificación el pago de un laudo laboral declarado firme y que no hayan hecho gestiones tendientes para su pago durante su administración, conducta sancionada a lo establecido por el artículo 77 de esta ley, y en caso de que la persona demandada ya no sea servidor público, se aplicarán las sanciones establecidas en la fracción IV del mismo numeral.
En su exposición de motivos, el diputado señala que los laudos laborares lastiman enormemente las finanzas públicas de cualquier ente fiscalizable o institución pública, por lo cual, se reformó la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en su artículo 31, fracción II, que establece que, los entes fiscalizables, ya sea de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los municipios, así como de los organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal, deberán presupuestar las deudas laborales que mantengan con trabajadores o ex trabajadores, que tengan un laudo condenatorio contra la institución, ya que es esta Ley, la que establece las bases en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, y evaluación de los ingresos y egresos públicos estatales y municipales.
Agrega que con esta reforma, se les da a las instituciones la opción de presupuestar los pasivos laborales, ya sea mediante pagos en parcialidades o por la cuantía, en un solo acto, y poder así, evitar que los laudos laborales sigan incrementándose perjudicialmente e impactando las arcas públicas.
Sin embargo, “en la actualidad, existen administraciones, sea Estatal o municipal, que al iniciar su gestión, no llevan a cabo actos tendientes a liquidar esos pasivos laborales, sino que, los van heredando de administración en administración, y con esto se va generando un incremento considerable a pagar con daño al erario público. Misma conducta omisa, que no está dentro de las faltas administrativas de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí”.
Es por ello, que mediante esta iniciativa de reforma se busca sancionar la conducta del servidor público, que deliberadamente no ejecute actos tendientes para acabar con los pasivos laborales, ya sea que se hayan generado en su administración o no, y sea esta omisión, falta grave de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, pues dichas omisiones de impago, causan un daño grave a las finanzas Públicas, por el incremento de la deuda, ya sea de salarios caídos, y los intereses que se sigan generando y que enumera el artículo 59 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Gobernación y, Justicia.