Refirió que afortunadamente San Luis Potosí, registra un paso adelante en temas que son de interés prioritario y que ahora se colocan entre las prioridades de la Cámara de Senadores, pues la aprobación de la “Ley Olimpia”, que será enviada a la Cámara de Diputados, tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.
La legisladora, destacó la necesidad de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno establezcan una política de prevención, mediante el desarrollo de campañas de difusión donde se privilegie la concientización y la prevención de la violencia digital y la difusión de contenido sexual en contra de las mujeres, sobre todo en las plataformas de Internet o redes sociales.
En este sentido dijo que “tenemos ese derecho de recurrir a la autoridad, si alguien se atreve hacer uso de contenido sexual de imágenes en las redes sociales que puedan dañar la integridad de las personas, por ello, es necesario que sepan que no están solos, porque afortunadamente en San Luis Potosí, hay una ley que los protege y por lo tanto hay que acudir sin miedo a denunciar”.
La diputada Vianey Montes Colunga, recordó que en marzo del presente año, las y los integrantes del Congreso del Estado, aprobaron cambios al Código Penal del Estado y a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para dar entrada a la versión local de la “Ley Olimpia”, y donde se establece el castigo a la difusión de imágenes íntimas por cualquier medio, principalmente electrónico.
Enfatizo que en San Luis Potosí, las sanciones incluyen seis años de prisión a los infractores y establece la inhabilitación cuando quien cometa el delito sea un servidor público. Por lo anterior, indicó que “Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien transmita, publique o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, por medios impresos, de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICs), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier otro medio o espacio digital, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión”.
Cabe destacar que este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.