Violencia política, institucional, obstétrica y laboral se incluirán en el Código Penal del Estado

Existe una iniciativa que se revisara en la comisión de puntos constitucionales

San Luis Potosí SLP.- Debido a la importancia de tipificar y sancionar conductas que atentan contra los derechos de las mujeres, la diputada Paola Alejandra Arreola Nieto, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, informó que en la próxima reunión de trabajo se analizará la iniciativa que presentó para tipificar como delitos las conductas de violencia política, violencia institucional, violencia obstétrica, y violencia laboral dentro del Código Penal del Estado.

Recordó que esta iniciativa adiciona y reforma el título denominado “delitos contra la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y por razones de género”, del Código Penal del Estado.

Señala en su iniciativa, que si bien es cierto que en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí establece las conductas de violencia política, institucional, laboral y obstétrica con el propósito de visibilizar, inhibir y prevenir las mismas; existía una gran vacío legal porque las mismas no eran sancionadas, lo que ha permitido que los casos sean reincidentes en detrimento de los derechos de las mujeres.

Por lo anterior, presentó la propuesta de modificar el Código Penal para tipificar lo siguiente:

Comete el delito de violencia política quien por acción u omisión, por sí o a través de terceros, cause daño físico, psicológico, económico, o sexual, en contra de una o varias mujeres, y/o de su familia, para acotar, restringir, suspender, o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y político-electorales, o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad.

Comete el delito de violencia institucional el servidor público que por acción u omisión, discrimine, dilate, obstaculice, o impida, el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres.

Comete el delito de violencia obstétrica quien por acción u omisión, dañe, denigre, discrimine, o dé un trato deshumanizado a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio; que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad.

Comete el delito de violencia laboral, la persona que tiene un vínculo laboral, o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, y por acción u omisión en abuso de poder daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. Se niegue a respetar la permanencia laboral, o condiciones generales del trabajo de la víctima; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género, despida o coaccione a la víctima para que renuncie, por estar embarazada, cambio de estado civil, o el cuidado de hijos menores o discapacitados. Imponga o autorice que se impongan a una mujer, trabajos que representen un peligro para su salud, o éstos sean degradantes, o injustificados, y cometa o permita que se cometan actos de discriminación contra las mujeres trabajadoras.

Los anteriores delitos se castigarán con pena de prisión y sanción pecuniaria.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Justicia; Trabajo y Previsión Social; Salud y Asistencia Social; y Puntos Constitucionales.

 

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