San Luis Potosí SLP.- La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas presentó una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un capitulo denominado “Violación a la Intimidad Sexual” y adicionar artículos al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, además de reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de sancionar la violencia a la intimidad sexual.
La violencia de género contra la mujer es un problema público que a pesar de los esfuerzos de innovación normativa e institucional, no solo persiste, sino tiende a ir en aumento. La denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad, acción que se ha replicado en todas las entidades federativas.
El pasado 14 de abril de 2020 fue adicionada la fracción III del artículo 4° a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la definición de “Violencia Digital. En el Código Penal se encuentran ya establecidos los delitos de violación; abuso sexual; estupro; hostigamiento y acoso sexual; sin embargo, aún no se contempla el delito y las penas que castiguen la violación a la intimidad sexual.
La diputada Aradillas Aradillas señaló que, con esta reforma, se busca que la problemática de la viralización de los contenidos sexuales, publicados en la red de internet a través de diversas plataformas, sin el consentimiento, aprobación o autorización de las personas participantes y con lo cual se considera un parteaguas para el reconocimiento de estas prácticas que vulneran la seguridad sexual de las niñas y mujeres, sea castigada.
Recientemente, Olimpia Coral Melo hizo un llamado para que la Legislación local, armonice la “Ley Olimpia” a nivel Federal debido a que actualmente estamos dejando en completa vulnerabilidad a todas aquellas mujeres que sean víctimas de este tipo de violencia generada en la actualidad.
La propuesta establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Asimismo a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación, o su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.
La iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y posterior dictamen.