Lo anterior, fue aprobado en cumplimiento a la sentencia SM-JRC-5/2021, en la relación al artículo 297 de la Ley Electoral del estado de San Luis Potosí.
Es así que el Pleno del CEEPAC, determinó que los municipios con población mayoritariamente indígena, para los efectos establecidos en el numeral 297 de la Ley Electoral del estado, son aquellos en que la proporción de población auto adscrita como indígena supera el 50% de su población total, siendo éstos los siguientes: Alaquines, Aquismón, Tancanhuitz, Coxcatlán, Huehuetlán, San Antonio, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tanlajás, Axtla de Terrazas, Xilitla y Matlapa.
Así en los municipios donde la población sea mayoritariamente indígena, los partidos políticos y los candidatos independientes incluirán en las planillas para la renovación de ayuntamientos, a miembros que pertenezcan a las comunidades indígenas de dichos municipios, integrando, cuando menos, una fórmula de candidatos propietarios y suplentes de dichas comunidades, ya sea en la planilla de mayoría relativa o en la lista de regidores de representación proporcional.